LEY 13571

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 13.278 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección P, Fracción II, Parcelas 4, 5 y 6 inscriptos su dominio en las Matrículas 8.017, 8.016 y 8.018, a nombre de la firma Geope Cia. Gral de O. Públicas S.A.I.C. e I. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.