LEY 14780

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los límites de los Partidos de Tornquist y Saavedra de la siguiente manera:

a) Declárase comprendido dentro de los límites del Municipio de Tornquist el inmueble designado catastralmente como Circunscripción IX, Parcela 938-G, Partida 092- 11.876-3.

b) Declárase comprendido dentro de los límites del Municipio de Saavedra el inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Parcela 188-DB, Partida 106-9383-7.

ARTÍCULO 2°.- Desaféctanse los inmuebles mencionados en el artículo precedente de sus actuales jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°.- Los municipios de Tornquist y Saavedra adecuarán la aplicación de sus respectivas normas vigentes al ámbito de jurisdicción territorial delimitado por el artículo 1°, coordinando en materia impositiva y de prestación de servicios públicos de manera tal que no resulten lesionados derechos adquiridos.

ARTÍCULO 4°.-  Encomiéndase a la Dirección Provincial de Geodesia, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y al Registro de la Propiedad Inmueble, a efectuar las correcciones y adecuaciones necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.