Fundamentos de la

 

Ley 14060

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la prórroga, a partir de la fecha de su vencimiento y por el plazo de un (1) año, del estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que fuera declarado por la Ley 13.704 y prorrogado por su similar № 13.842.

            Desde el inicio mismo de esta gestión la seguridad pública ha constituido una de las políticas de Estad, eje de la actividad de gobierno.

            Así lo demuestran los hechos, de entre los que se destacan, un franco combate al narcotráfico con niveles históricos en materia de decomiso de drogas ilícitas y otras sustancias estupefacientes, una mayor presencia policial con finalidad preventiva, el incremento de las capacidades logísticas de la fuerza policial, un mejoramiento en los procesos de capacitación del personal que integra y habrá de integrar sus cuadros.

            Vuestra Honorabilidad ha tenido activa participación de este proceso, sancionando entre otras las Leyes № 13.942 correspondiente al nuevo régimen del sistema de Policía Adicional, № 13.982 nuevo estatuto para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y № 13.985 tuitiva de aquellos efectivos y sus derechohabientes que resultaren incapacitados o fallecieren a consecuencia de heridas recibidas en acto de servicio.

            Por otra parte, la reciente puesta en marcha del Programa Integral de Protección Ciudadana, en diversos municipios de la provincia de Buenos Aires, permitirá articular de modo eficiente y eficaz, los esfuerzos que en materia de seguridad vienen realizando los gobiernos nacional, provincial y comunales.

            En este sentido cuya prórroga se solicita, resulta un instrumento trascendente para la prosecución de las políticas trazadas, toda vez que la misma permite de un modo rápido y flexible, adecuar el funcionamiento de la institución policial, conforme las circunstancias lo demanden, contribuyendo con ello a la efectiva tutela de los principios consagrados en el artículo 10 de nuestra Ley Suprema Provincial.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.