LEY 14083
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificar los artículos 1º y 3º de
“Artículo 1.- Establecer un régimen de consolidación de deudas por obligaciones
emergentes de cargos y/o multas formuladas por el Honorable Tribunal de Cuentas
provenientes de sentencias emitidas por el mismo.
En lo
que se refiere a las sentencias recurridas y sometidas al proceso de apremio,
la solicitud de acogimiento ante
Artículo 3.- La consolidación de deudas tendrá los siguientes efectos:
a) Se condonan los intereses resarcitorios devengados
respecto de las deudas establecidas en el artículo 1º, sea cual fuere la deuda
que les da origen, hasta la de la formalización del acogimiento.
Las condonaciones establecidas en este inciso, se hayan sujetas a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación adecuada, sea mediante el pago al contado o a través de la efectivización en tiempo y forma del plan de facilidades de pago a que se acceda.
b) Atento el reconocimiento expreso de la deuda efectuada, el acogimiento interrumpe el transcurso de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco provincial hasta la finalización del convenio respectivo, o hasta que el Fisco, por incumplimiento del referido convenio lo requiera.
c) Se
excluyen de los beneficios dispuestos en la presente ley, a los responsables
que se encuentren procesados en causas vinculadas con el cargo formulado.
No obstante ello, el organismo de aplicación podrá recibir la solicitud de
acogimiento al régimen de consolidación a las resultas de la causa, como así
también para el caso en que se hubiere dictado el procesamiento, y
posteriormente fuera revocado.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en