LEY 14083

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Modificar los artículos 1º y 3º de la Ley 12.657, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


“Artículo 1.- Establecer un régimen de consolidación de deudas por obligaciones emergentes de cargos y/o multas formuladas por el Honorable Tribunal de Cuentas provenientes de sentencias emitidas por el mismo.

En lo que se refiere a las sentencias recurridas y sometidas al proceso de apremio, la solicitud de acogimiento ante la Fiscalía de Estado, suspenderá la continuación del proceso administrativo o judicial, debiéndose cumplimentar los requisitos exigidos por la presente Ley”.


Artículo 3.- La consolidación de deudas tendrá los siguientes efectos:


a) Se condonan los intereses resarcitorios devengados respecto de las deudas establecidas en el artículo 1º, sea cual fuere la deuda que les da origen, hasta la de la formalización del acogimiento.

Las condonaciones establecidas en este inciso, se hayan sujetas a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación adecuada, sea mediante el pago al contado o a través de la efectivización en tiempo y forma del plan de facilidades de pago a que se acceda.

b) Atento el reconocimiento expreso de la deuda efectuada, el acogimiento interrumpe el transcurso de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco provincial hasta la finalización del convenio respectivo, o hasta que el Fisco, por incumplimiento del referido convenio lo requiera.

c) Se excluyen de los beneficios dispuestos en la presente ley, a los responsables que se encuentren procesados en causas vinculadas con el cargo formulado.
No obstante ello, el organismo de aplicación podrá recibir la solicitud de acogimiento al régimen de consolidación a las resultas de la causa, como así también para el caso en que se hubiere dictado el procesamiento, y posteriormente fuera revocado.”


ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.