Fundamentos de la Ley 13469
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El presente proyecto de ley tiene por fin responder a innumerables inquietudes formuladas desde la entrada en la vigencia del Decreto-Ley 9.650/80 y su decreto reglamentario, respecto de la interpretación que debe acordarse a la frase “al frente directo de alumnos” contenida en el inciso c) del artículo 24, especialmente en cuanto a conocer si el personal que se desempeña como preceptor o bibliotecario se encuentra alcanzado por esa normativa. Desde ya que la solución propuesta se inclina, dando término a la cuestión interpretativa, por la inclusión del personal mencionado. El fundamento de la adopción de tal postura es que, a nuestro criterio, tanto el personal que se desempeña como preceptor o como bibliotecario cumple una función pedagógica de acción directa, siendo éste un elemento clave a la hora de equipararlos con el resto del personal que forma parte del sistema. Los preceptores a través del acompañamiento del trabajo que diseña el maestro en el aula en la educación inicial, o en el reemplazo de los docentes en caso de ausencia en la E.G.B. Por su parte el personal que se desempeña como bibliotecario, en la elaboración, orientación y seguimiento de proyectos vinculados a la enseñanza, que comprenden el constante trato con alumnos, su asesoramiento y dirección. El trato cotidiano y directo con los alumnos es requisito necesario para el encuadre normativo, y en los supuestos abordados ambos parámetros se cumplen acabadamente, y por ello es que resulta equitativo equipararlos con el resto de los integrantes del sistema educativo, en cuanto a la concesión del beneficio previsional. En su oportunidad, junio de 1999, habíamos presentado una iniciativa similar a la presente que tuvo una buena acogida por parte de los señores diputados, la cual esperamos se repita en el tratamiento de este proyecto.
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