Fundamentos de la Ley 13474

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por medio del cual se amplía en dos (2) años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones dispuestas por las Leyes 12.921 -prorrogada por 13.208-, 12.954 -prorrogada por 13.249-, 13.187, 13.250, 13.268, 13.269 y 13.289, contados a partir del vencimiento de cada una de las normas precedentes, previstos para los años 2005 y 2006, todo ello a los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias).

Es necesario destacar que las referidas leyes oportunamente establecieron la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación de diferentes bienes, a fin de ser destinados a las distintas cooperativas de trabajo que se habían constituido con los ex dependientes de las empresas, como modo efectivo de mantenimiento y recuperación de fuentes de empleo y funcionamiento de unidades productivas destinadas a desaparecer.

De tal modo, producto directo de la crisis económica y financiera de fines de los años 90, surgió en el ámbito provincial el fenómeno de los trabajadores que recuperan empresas, el cual fue y es, sin dudas, trascendente no solo para las personas involucradas sino que ha sido observado y documentado por medios de comunicación, universidades y ONGs del mundo entero. Asimismo, la Honorable Legislatura tampoco estuvo ausente, aprobando más de 35 leyes expropiatorias en la materia. También este Poder Ejecutivo ha tomado diferentes medidas de apoyo y seguimiento en la materia.

Así, como herramienta del Estado provincial para canalizar su política de Estado en la materia, que acompañe este proceso según parámetros recomendados internacionalmente, el Poder Ejecutivo procederá a designar la autoridad de aplicación de las leyes referidas.

Sentado ello, en la actualidad, la mayoría de las "recuperadas" enfrentan un capítulo diferente, cual es el de la consolidación y adquisición final de las plantas y maquinarias que hoy constituyen gran parte de su capital. La inversión en tiempo y dinero que brindaron los empleados y sus familias para volver a poner en funcionamiento dichas unidades productivas aún no ha sido dimensionado, pero con toda seguridad constituye un aporte más que significativo en la puesta en valor actual de las plantas, comparadas con las tasaciones que se hubieran registrado en oportunidad de cada declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación.

En lo atinente al aspecto normativo, cabe consignar que las leyes involucradas disponen la adjudicación de los bienes a las cooperativas en propiedad y a título oneroso, razón por la cual serán los propios trabajadores quienes deben afrontar los costos expropiatorios resultantes. En la actualidad, tal determinación deviene de imposible cumplimiento, resultando oportuno destacar que el Estado provincial tampoco cuenta con los recursos necesarios para afrontar tales erogaciones.

Por otra parte, ante el vencimiento de los plazos originales sin que se hubieran promovido los juicios de expropiación pendientes, algunos titulares dominiales y síndicos han dado inicio a acciones por expropiación inversa, las cuales podrían generar erogaciones aún mayores para el erario público, en virtud de los valores actuales que registran los bienes en consideración.

Por lo expuesto, a fin de salvar la emergencia planteada y como acción responsable en pos de coadyuvar al fortalecimiento de las fuentes de recuperadas, cuadra prorrogar los vencimientos de las citadas plazo de dos años, contados desde cada vencimiento primigenio.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de la Honorable Legislatura la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

                                                            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.