LEY 13475
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Agréganse los artículos 20, 21 y 22 a la Ley 10.239 la que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 20.- El Organismo de Aplicación podrá rescindir las adjudicaciones,
por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicitare el adjudicatario.
b) Por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones impuestas por la Ley.
c) Por no habitar el adjudicatario actualmente el inmueble, conforme al relevamiento ocupacional realizado mediante el censo correspondiente.
Artículo 21.- Serán considerados adjudicatarios los actuales ocupantes que
demuestren posesión pacífica y continua en la fracción durante los dos (2) años
anteriores contados a partir del último relevamiento ocupacional.
Artículo 22: El nuevo beneficiario deberá reunir las condiciones previstas en
los incisos b), c) y d) del artículo 7°.
En todos los supuestos de transferencia, el nuevo adquirente deberá hacer expresa aceptación, en el título traslativo de dominio, de las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 7° y 8°.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.
Ismael José
Passaglia
Graciela
M. Giannettasio
Presidente H. C. Diputados
Presidente
H. Senado
de la Pcia. de Buenos Aires
de
la Pcia. de Buenos Aires
Juan Pedro
Chaves
Máximo
Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo
Secretario
Legislativo
H. C. Diputados
H.
Senado de Buenos Aires
de la Pcia. de Buenos Aires
Decreto 1223
La Plata, 1° de junio de 2006.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Florencio
Randazzo
Felipe
Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
de la provincia de Buenos Aires
Registrada bajo el número TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (13.475).
María López
Outeda
Subsecretaria Legal, Técnica y de Asuntos
Legislativos de la Gobernación