LEY 13475

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Agréganse los artículos 20, 21 y 22 a la Ley 10.239 la que quedará redactada de la siguiente manera:


“Artículo 20.- El Organismo de Aplicación podrá rescindir las adjudicaciones, por las siguientes causales:

a)      Cuando lo solicitare el adjudicatario.

b)      Por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones impuestas por la Ley.

c)      Por no habitar el adjudicatario actualmente el inmueble, conforme al relevamiento ocupacional realizado mediante el censo correspondiente.


Artículo 21.- Serán considerados adjudicatarios los actuales ocupantes que demuestren posesión pacífica y continua en la fracción durante los dos (2) años anteriores contados a partir del último relevamiento ocupacional.


Artículo 22: El nuevo beneficiario deberá reunir las condiciones previstas en los incisos b), c) y d) del artículo 7°.

En todos los supuestos de transferencia, el nuevo adquirente deberá hacer expresa aceptación, en el título traslativo de dominio, de las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 7° y 8°.”


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.

Ismael José Passaglia                        Graciela M. Giannettasio
Presidente H. C. Diputados                Presidente H. Senado
de la Pcia. de Buenos Aires                de la Pcia. de Buenos Aires

Juan Pedro Chaves                              Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo                       Secretario Legislativo
H. C. Diputados                               H. Senado de Buenos Aires
de la Pcia. de Buenos Aires

Decreto 1223


La Plata, 1° de junio de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Florencio Randazzo                          Felipe Solá
Ministro de Gobierno                      Gobernador de la provincia de Buenos Aires

Registrada bajo el número TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (13.475).

María López Outeda
Subsecretaria Legal, Técnica y de Asuntos
Legislativos de la Gobernación