DECRETO 1154/91

 

LA PLATA, 25 de ABRIL de 1991.

 

VISTO el Artículo 21 de la Ley 11052 ­- Presupuesto General Ejercicio 1990- Prorrogado para el Ejercicio 1991 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el marco de la transformación del Estado Provincial, corresponde realizar adecuaciones que posibiliten la optimización de los recursos, razón por la cual se ha decidido unificar el régimen horario del Personal perteneciente al Estatuto General -Ley 10430- por Decreto 786/91.

 

Que, en consecuencia corresponde adecuar las remuneraciones de acuerdo al citado Decreto.

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En Acuerdo General de Ministros

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1º.- Fíjase a partir del 1ro de Abril de 1991, para el Personal Jerarquizado Su­perior, la escala de remuneraciones que, como Planilla Anexa I, forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese a partir del 1ro de Abril de 1991, para el Personal Sin Estabi­lidad comprendido en el Artículo 12 de la Ley 10430, las remuneraciones que como Planilla Anexa II, forman parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3º.- Establécese a partir del 1ro de Abril de 1991, para el Personal con Estabi­lidad de la Ley 10430, la escala de Módulos que como Planilla Anexa III, ­forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4º.- Fíjase a partir del 1ro de Abril de 1991, la escala de Módulos para el Per­sonal comprendido en los alcances de la Ley 10584, que como Planilla Ane­xa IV forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5º.- Establécese que las diferencias salariales resultantes de la aplicación del presente Decreto, se efectivizarán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los haberes correspondientes al mes de Abril de 1991, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restan­te con los haberes del mes de Mayo de 1991.

 

ARTÍCULO 6º.-Autorízase a las Direcciones de Administración u Oficinas que hagan sus ve­ces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a las partidas específicas del presupuesto.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Di­rección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, y a la Conta­duría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.­