DECRETO 3228/90

 

LA PLATA, 17de AGOSTO de 1990

 

Visto el expediente nº 2100-2591/90 por el cual la Subsecretaría de Prensa y Difusión de la Gobernación solicita la modificación del artículo 8º, inciso c) del Decreto nº 3300/72 - Reglamento de Contrataciones Vigente-; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 30º del Decreto-Ley Nº 7.764/71 T.O. Decreto nº 9167/86, establece que la obligatoriedad de la publicación de toda licitación pública o remate es requisito "sine quanon" en el Boletín Oficial por ­el término de tres días, lo que no alcanza a otras publicaciones, respecto ­de las cuales, deviene el carácter discrecional en el número de las mismas;

 

Que, con la modificación solicitada se evitaran interpre­taciones equívocas con respecto al contenido del artículo 8º, inciso c) del Decreto nº 3300/72, -Reglamento de Contrataciones Vigente-;

 

Que, para evitar mayores erogaciones a la hacienda públi­ca, es preciso reducir toda publicación, que no sea efectuada en el Boletín Oficial, a su necesaria y justa difusión;

 

Que, habiendo informado la Contaduría General de la Pro­vincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 


ARTICULO 1.- Modifícase el inciso c) del artículo 8º del Decreto Nº 3300/72 -Reglamento de Contrataciones Vigente- el que quedará redactado de la siguiente manera:


c) “Las publicaciones en el Boletín Oficial se efectuarán por el término y con las anticipaciones a que alude el artículo 30º de la Ley. Toda publicación en otro medio de difusión, se efectuará por el término de un (1) día, pudiendo extenderse dicho plazo de conformidad al artículo 30º de la Ley cuando la envergadura de la contratación lo requiera”.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.