DECRETO 77/94
Convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes para el 10/4/94.
LA PLATA, 10 de ENERO de 1994.
VISTO: La Ley 24309 que declara necesario la reforma parcial de la Constitución Nacional y el llamado a elección para elegir convencionales constituyentes nacionales efectuada mediante el Decreto 2754/93 para el día 10 de Abril del corriente año, como asimismo igual declaración de reforma a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispuesta por la Ley 11488, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario convocar en forma conjunta y simultánea con el comicio nacional a celebrarse en la citada fecha, a elección de los Diputados Convencionales Bonaerenses, siendo conveniente que la voluntad la exprese en una única boleta;
Que a efectos de cumplir lo prescripto por el artículo 194 de la Norma Fundamental Provincial como así también con la Ley Nacional 24309 y la Ley Electoral 5109 (t.o. Decreto 997/93), es imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;
Que así también resulta menester en este acto, establecer el lugar, día y la hora para el inicio de las sesiones de la Convención, según lo dispone el artículo 12 de la Ley 11488;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese la simultaneidad de elección de convencionales constituyentes nacionales, con la de Diputados Convencionales Provinciales, según lo expresado en el Visto del presente.
ARTÍCULO 2.- Convócase al electorado de la Provincia de Buenos Aires al acto comicial a celebrarse el día 10 de Abril de 1994, a efectos que se proceda a la elección de:
a) Setenta y dos (72) convencionales constituyentes nacionales.
b) Ciento treinta y ocho Diputados Convencionales Provinciales de acuerdo al siguiente detalle:
Sección Capital: Elegirá nueve (9) Diputados Convencionales.
- Sección primera: Elegirá veintitrés (23) Diputados Convencionales.
- Sección segunda: Elegirá dieciséis (16) Diputados Convencionales.
- Sección tercera: Elegirá veintisiete (27) Diputados Convencionales.
- Sección cuarta: Elegirá veintiuno (21) Diputados Convencionales.
- Sección quinta: Elegirá dieciséis (16) Diputados Convencionales.
- Sección sexta: Elegirá diecisiete (17) Diputados Convencionales.
- Sección séptima: Elegirá nueve (9) Diputados Convencionales.
ARTÍCULO 3.- La elección de convencionales constituyentes nacionales se regirá por las normas Código Electoral Nacional (Ley 19945 - t.o. Decreto 2135/83, con las modificaciones introducidas por las Leyes 23247, 23476 y 24012), Decreto 2754/93 y sus Anexos.
La elección de Diputados Convencionales Constituyentes Provinciales estará sujeta a las disposiciones contenidas por la Ley 5109 (t.o., Decreto 997/93).
ARTÍCULO 4.- Fíjase el recinto de la Honorable Legislatura Bonaerense como lugar en donde sesionará la Convención Constituyente, estableciéndose el día 16 de Mayo del año en curso, a las 10 horas, para el inicio de su actividad.
ARTÍCULO 5.- Las boletas, en virtud de la simultaneidad y unidad del acto, deberán confeccionarse con las dimensiones y características que oportunamente se establecerán, en una sola plancha con la nacional y ambas secciones de la misma irán separadas entre sí por una línea negra punteada que permita el doblez del papel.
ARTÍCULO 6.- Remítase copia del presente al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, al Juzgado Nº 1 con competencia electoral de la Ciudad de La Plata y a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.