LEY 13774
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Suspéndase por el término
de cinco (5) años, a partir de la sentencia que así lo determine, las
ejecuciones por cobro ordinario y/o extraordinario de expensas, sobre los
bienes inmuebles del consorcio de propietarios “Triunvirato y Algarrobo”,
situados en el Partido de
ARTICULO 2.- Las suspensiones a que se refiere
el artículo anterior, sólo recaerán en los inmuebles que posean el carácter de
“vivienda familiar y única”.
ARTICULO 3.- Sin perjuicio del derecho de los acreedores,
la situación de suspensión de ejecución, será analizada caso por caso, por la
comisión que se crea a tal efecto.
ARTICULO 4.- Crease una Comisión para
el estudio y seguimiento de las causas caratuladas “Consorcio Algarrobo y
Triunvirato y otros” iniciadas en los Departamentos Judiciales de Morón y
ARTICULO 5.-
ARTICULO 6.-
ARTICULO 7.- El plazo de cinco (5) años de
suspensión de las ejecuciones de sentencias referido en el artículo 1º, podrá
ser prorrogado por el mismo lapso, si así lo solicitase
ARTICULO 8.- La presente Ley se
dicta en el marco de la emergencia habitacional y en defensa de la vivienda
familiar y única.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.