Fundamentos de la

Ley 13775

 

Se somete a consideración de los señores diputados el proyecto de ley propiciado por el suscripto, el que se adjunta para su sanción, a través del cual se crea un Subsidio Extraordinario y Único a favor de Doña Norma Rosa Marotti y Don José Cabezas, ambos padres del ex reportero gráfico D. José Luís Cabezas, conforme al vinculo filiatorio que consta suficientemente acreditado, cuyo hijo resultara víctima de desaparición forzada seguida de homicidio.

El sustento fáctico del proyecto de marras responde a los sucesos de amplio dominio publico, vulgarmente conocidos como el “ASESINATO DE JOSÉ LUIS CABEZAS”, referidos a la Sustracción, Desaparición Forzada, Ejecución seguida de Homicidio, Ocultamiento, Incineración, Encubrimiento, e Ilícitos varios cometidos todos y además contra el mencionado ciudadano, los que ocurrieran con fecha 25 de enero de 1997, siendo aproximadamente las 5.25 horas, presunta y físicamente en una cava ubicada en la cuidad de General Madariaga, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires.

Expresado de otra manera, el día 25 de enero de 1997, alrededor de las 5.25 horas, un grupo compuesto al menos por cinco personas, posteriormente identificadas como: PRELLEZO, a la sazón para entonces oficial de la Policía de esta Provincia, BRAGA, GONZALEZ, AUGE y RETANA, previa tarea de seguimiento, privaron ilegítimamente de su libertad al reportero CABEZAS, lo ejecutaron de dos balazos en la nuca, para luego conducirlo hasta un descampado sito en el partido de General Madariaga, e introdujeron su cadáver conjuntamente con su automóvil dentro de una cava ubicada al costado del camino, calcinando finalmente el cuerpo de quien fuera en vida José Luís CABEZAS.

Conforme los resultados de la investigación, para accionar con éxito respecto a tales hechos, el grupo anteriormente identificado fue auxiliado en diferentes etapas operativas por Aníbal LUNA y Sergio CAMMARATA, ambos también oficiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quienes colaboraron a través de prestaciones de diversa índole, según se extrae del sumario criminal sustanciado.

En igual sentido, comprobase la realización de tareas previas de inteligencia, llevadas a cabo por Silvia BELASKY, oficial de la Policía de esta Provincia y cónyuge de Gustavo PRELLEZO.

A su vez, el personal privado afectado a la seguridad o custodia del empresario Alfredo Enrique Nalib YABRÁN, igualmente colaboro con los ejecutores materiales, cómplices o socios anteriormente nombrados e intervinientes en los delitos cometidos contra CABEZAS, mediante acciones propias o instrucciones recibidas a través de su mandante o empleador, YABRÁN.

Así, atento a las constancias que se desprenden de la respectiva causa Penal, el homicidio perpetrado habría sido insinuado, sugerido, encargado, mandado, encomendado, confiado, autorizado, delegado u ordenado, por el señor Alfredo Enrique Nalib YABRÁN, ya fuere en forma expresa o implícita,, y las instrucciones al respecto impartidas tanto a los ejecutores materiales como a sus cómplices, habrían sido transmitidas y supervisadas tanto por el encargado o jefe de la custodia del empresario, señor Gregorio RIOS, como por el personal de esa misma custodia.

El móvil del asesinato guardaría estricta relación con la tarea del desaparecido reportero grafico José Luís CABEZAS, es decir, con su actividad como fotógrafo.

La causa Penal instruida a raíz de los hechos referenciados tramítense en jurisdicción  del Departamento Judicial de Dolores, por ante el Juzgado Criminal de Instrucción Nro. 2, a cargo del Doctor José Luís Macchi, bajo la carátula: “CABEZAS, José Luís s/ Privación ilegitima de la Libertad Agravada y Homicidio Doblemente Agravado”, Causa Nro. 55.036/97.

Con fecha 2 de febrero de 2002, la Cámara Departamental de Dolores, integrada por los doctores Raúl BEGUE, Luís DUPUY, y Miriam Darling YALTONE, dicta sentencia en la mencionada causa Penal, condenando a siete imputados.

Pasada esta sentencia, a los dos años resulto también con condena Pedro Alberto GOMEZ, alias “la liebre”, ex oficial de la Policía de esta Provincia, y comisario a cargo de la Comisaría de Pinamar al momento de los hechos.

Posteriormente, la Cámara de Casación Penal por vía recursiva redujo las condenas originarias, mas mantuvo indemnes los ilícitos imputados, quedando así “firme” las sentencias referidas a la conducta de Gustavo PRELLEZO, ex oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

A su vez, actualmente solo se encuentran pendientes recursos comprensivos de las conductas de BRAGA, GONZALEZ, AUGE, GOMEZ y RIOS.

Asimismo, la sentencia recaída contra Gustavo PRELLEZO, ex oficial de la Policía y en actividad durante la comisión del homicidio de CABEZAS, lo condena como autor material del crimen, y se halla firme.

Igualmente, el Tribunal de Casación actuante ha fallado en contra del ex Comisario GOMEZ, recalificando las conductas primigeniamente atribuidas a dicho imputado como: “… constitutivas de participación primaria en los delitos de privación ilegitima de la libertad, calificada por el uso de violencia en concurso real con el de homicidio simple…”. En tal sentido, se ha procedido a modificar la pena que inicialmente le fuera impuesta, fijándose en definitiva la de veinticuatro (24) años de prisión, con mas accesorias legales y costas. Tal decisión aun no se encuentra firme.

Sin perjuicio de la acción penal y su sustanciación, para el año 1999 los familiares del extinto José Luís CBEZAS, siendo titulares con debida legitimación activa, interponen en sede civil la correspondiente acción por daños y perjuicios.

La demanda por tal concepto quedaría así radicada con fecha 27 de octubre de 1999, en jurisdicción de esta Provincia, Departamento Judicial de San Isidro,  tramitándose por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 13, a cargo del Doctor Luís Maria CODEGLIA, Secretaría Nro. 7, del Doctor Patricio CHEVALLIER BOUTELL, bajo los autos caratulados. “CABEZAS, José Luís y Otros c/ AUGE, José Luís y Otros s/ Daños y Perjuicios”,  Expediente Nro. 49328/99.

La parte actora en el reclamo civil, fundado en el asesinato de José Luís CABEZAS, se halla integrada por los padres del ex reportero grafico, Doña Norma Rosa MAROTTI de CABEZAS y Don José CABEZAS.

La demanda por Daños y Perjuicios se direcciona contra AUGE, José Luís; GONZALEZ, Sergio Gustavo; RETANA, Héctor Miguel; BRAGA, Horacio Anselmo; BELAWSKY, Silvia Patricia, oficial de la Policía Bonaerense y contra quien se desistiera en fecha 2 de octubre de 2000; PRELLEZO, Gustavo Daniel, oficial de la Policía Bonaerense; LUNA, Aníbal Norberto, oficial de la Policía Bonaerense; CAMMARATA, Sergio Rubén , oficial de Policía Bonaerense; GOMEZ, Pedro Alberto, oficial de la Policía Bonaerense a  cargo de la Comisaría de la localidad provincial de Pinamar; REDRUELLO, Carlos Alberto; Ríos, Gregorio, jefe de la custodia privada de Alfredo Enrique Nalib YABRÁN, Herederos y Sucesores de Enrique Nalib YABRÁN, figurando en juicio como “demandados” la cónyuge supérstite, María Cristina PEREZ, y los hijos Pablo Javier, Mariano, y Melina Vanesa YABRÁN, respectivamente; PROVINCIA de BUENOS AIRES; y contra quienes en cada caso resulten legal y civilmente responsables de las personas o de las cosas utilizadas en miras a la preparación, Desaparición, Sustracción, Ejecución, Incineración, Encubrimiento, Ocultamiento y demás acciones ilícitas relacionadas con el homicidio de José Luís CABEZAS.

El resarcimiento peticionado civilmente por Doña Norma Rosa MAROTTI de CABEZAS y de Don José CABEZAS, padres de José Luís CABEZAS, se compone por la sumatoria de las pertinentes indemnizaciones a fijar en conceptos de alimento, chance, daño psicofísico, tratamiento psicológico, honorarios y gastos médicos, gastos de medicamentos, gastos de traslados, y daño moral, cuya sumatoria estimase oportunamente CINCO MILLONES SETECIENSTOS CUARENTA MIL ($ 5.740.000.00).

Paralelamente, los actores Don José CABEZAS y Doña Norma Rosa MAROTTI de CABEZAS inician un beneficio de litigar sin gastos ante el propio Juzgado Civil interviniente, el que resultara caratulado: “CABEZAS, José y Otra (MAROTTI, Norma Rosa) c/ AUGE, José Luís y Otros s/ Beneficio Litigar Sin Gastos”, Expediente Nro. 50.551/2000.

Beneficio que el 3 de septiembre de 2003 fuera concedido a favor de los incidentistas, José CABEZAS y Norma Rosa MAROTTI de CABEZAS, contra los demandados: AUGE, José Luís; GONZALEZ, Sergio Gustavo; RETANA, Héctor Miguel; BRAGA, Horacio Anselmo; PRELLEZO, Gustavo Daniel; Luna, Aníbal Norberto; Cammarata, Sergio Rubén; RIOS, Gregorio; REDRUELLO, Carlos Alberto; GOMEZ, Pedro Alberto; PEREZ de YABRÁN, Maria Cristina, YABRÁN, Pablo Javier, Mariano, y Melina Vanesa, todos en su carácter de herederos de Alfredo Enrique Nalib YABRÁN; y PROVINCIA de BUENOS AIRES.

Desde el 7 de mayo de 2003 hasta la fecha, los autos principales del juicio civil se encuentran procesalmente en estado de dictar sentencia.

Mas, no hallándose aun concluida la Causa tramitada en Sede Penal y en atención a lo dispuesto por el artículo 1101 del Código Civil, se ha ordenado la suspensión del tramite del proceso civil hasta tanto recaiga sentencia firme en la primera, con fundamento en la prejudicialidad, como requisito necesario y previo a la resolución del segundo.

Es indudables que, las condenas penales y “firmes” son susceptibles de ejecución, mas existiendo en sede penal recursos interpuestos por otros imputados, aun pendientes de resolución definitiva, y habiéndose dispuesto en el juicio civil la suspensión del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 1101 del Código Civil, “prejudicialidad”, considerase que los efectos de la sentencia penal no se hallan firmes contra la totalidad de los demandados civilmente.

Dentro de ese marco fáctico-jurídico, Don José CABEZAS y Doña Norma Rosa MAROTTI de CABEZAS, padres del extinto reportero grafico José Luís CABEZAS, luego de casi diez lentos y dolorosos años desde el asesinato de su hijo, no posee otro ingreso que el exiguo haber jubilatorio del jefe de familia, José CABEZAS, sin contar con casa-habitación propia ni otro patrimonio, y siendo ambos de edad avanzada, enfrentan así serios problemas económicos.

Bajo dicho contexto, se ha comprobado que la necesidad mas imperiosa de los CABEZAS radica en poseer una vivienda familiar propia, que sin sobresaltos les posibilite transcurrir con dignidad los últimos años de sus vidas.

Finalmente, el matrimonio CABEZAS decidió formular ante este Poder Legislativo una nueva presentación y al mismo efecto, solicitando la sanción de una ley que por excepción, con carácter de beneficio extraordinario y único, otorgue exclusivamente a favor de los padres de José Luís CABEZAS los fondos necesarios destinados solo a la adquisición de una vivienda familiar.

Equitativamente, y atento al carácter de “demandada” que reviste la PROVINCIA de BUENOS AIRES dentro del reclamo civil incoado por Don José CABEZAS y Doña Norma Rosa MAROTTI de CABEZAS, para el caso que la primera resultare condenada civilmente en el referido proceso, los peticionantes consientes expresamente a que la naturaleza jurídica del beneficio a otorgarse sea considerada en su totalidad como “anticipo de indemnización”, autorizando incondicionalmente a descontar el importe del mismo, debidamente actualizado según el procedimiento que indique la respectiva sentencia judicial, de la suma que en definitiva arroje la liquidación final, todo en beneficio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A merito de las consideraciones vertidas, es que solicito a mis pares que acompañen  la pronta sanción del proyecto ley adjunto.