LEY 13689

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el "Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires en el marco del artículo 22 de la Ley 26.198", suscripto con fecha 8 de junio de 2007 por la Señora Ministra de Economía y Producción de la Nación, el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y la Señora Presidenta del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el que como Anexo se agrega y forma parte integrante de la presente.


ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a implementar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo ratificado en el artículo anterior.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ANEXO UNICO

 

Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires en el marco del Art. 22 de la Ley 26.198

En el Estado Nacional, representado por la señora Ministra de Economía y Producción de la Nación, Lic. Felisa Miceli, por una parte y la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador, Ing. Felipe Solá, por la otra parte, y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Presidente Dra. Nora Fraccaroli.


Considerando:


1) Que el Art. 22 de la Ley 26.198 faculta al Ministerio de Economía y Producción a modificar las condiciones de reembolso de las Deudas de la Provincia con el Estado Nacional al 31 de diciembre de 2006, asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de los Decretos 297/03, 1.274/03, Art. 31 de la Ley 25.827 y Art. 26, primer párrafo de la Ley 25.917 y aquéllas provenientes de la aplicación del Decreto 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Ley 25.736.

 

2) Que en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado establecido por el Decreto 2.263/02 y continuado por los Decretos 297/03 y 1.274/03 y la Ley 25.827, para los años 2003 y 2004, las partes suscribieron los Convenios del Programa de Financiamiento Ordenado para los años 2003 y 2004.


3) Que asimismo, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 743/2003 y la Ley 25.736, el Estado Nacional y la Provincia suscribieron el Acuerdo para la Reunificación Monetaria, de fecha 30 de junio de 2003.


4) Que las Partes firmaron también, en el marco del Art. 26, primer párrafo de la Ley 25.917, los Convenios del Programa de Asistencia Financiera para los años 2005 y 2006.

 

5) Que la Provincia ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley 13.925.


6) Que la situación financiera de la Provincia, requiere de la adopción de medidas tendientes a mejorar el perfil de sus cuentas fiscales.


7) Que en consecuencia, las Partes convienen en suscribir el presente Acuerdo con el fin de reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses durante el año 2007 originados en los Convenios citados en los considerandos 2), 3) y 4) conforme a las facultades conferidas por el Art. 22 de la Ley 26.198 y la Resolución 25 de fecha 8 de febrero de 2007 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.
Por ello, las Partes acuerdan lo siguiente:


Artículo 1º - Modificar las condiciones de cancelación de los servicios de intereses durante el año 2007, derivados de las deudas de la Provincia con el Estado Nacional asumida a través de los Convenios suscriptos en el marco de:

1.      Los Decretos 297/03, 1.274/03 y el Art. 31 de la Ley 25.827, Convenios del Programa de Financiamiento Ordenado del 20 de febrero de 2003, 18 de diciembre de 2003, sus complementarios de fecha 11 de noviembre de 2005 y 10 de abril de 2006 y modificatorio de fecha 14 de marzo de 2007.

2.      El Art. 26, primer párrafo, de la Ley 25.917 - Convenios de Asistencia Financiera de 2 de junio de 2005 y 18 de abril de 2006; y

3.      El Decreto 743/03 y la Ley 25.736 - Acuerdo para la Reunificación Monetaria de fecha 30 de junio de 2003;


Los que serán capitalizados mensualmente hasta el 31 de diciembre de 2007 a las tasas que corresponda aplicar conforme a lo estipulado en los Convenios citados en los puntos 1, 2 y 3 anteriores.


Artículo 2º - La Deuda determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior será cancelada por la Provincia de acuerdo a las siguientes condiciones:

a)      Amortización del Capital: Se efectuará en ochenta y tres (83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al uno coma diecinueve por ciento (1,19%) del capital y una última equivalente al uno coma veintitrés por ciento (1,23%) del capital, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2009.

b)      Intereses: Se calcularán sobre saldos a una tasa del seis por ciento (6%) nominal anual y se pagarán mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2008.


Artículo 3º - Los servicios de intereses derivados de los Convenios que se indican en el Artículo 1º, que hubieran sido abonados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente, se imputarán hasta su concurrencia al pago de las cuotas de amortización derivadas de dichos Convenios que venzan a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.


Artículo 4º - Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso de las obligaciones alcanzadas por el presente Acuerdo, la Provincia cede, “pro solvendo” irrevocablemente al Estado Nacional, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses adeudados.


Artículo 5º - La Provincia manifiesta que la cesión “pro solvendo” referida en el artículo precedente, no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 8º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley 25.570 y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional.


Artículo 6º - En todo lo no previsto en el presente, serán de aplicación las Cláusulas de los Convenios a los que hace referencia el Artículo 1º del presente Acuerdo.


Artículo 7º - La entrada en vigencia del presente Acuerdo quedará sujeto a la aprobación del Estado Provincial, a través de la norma que corresponda.
A los fines del presente las Partes fijan como domicilio: El Estado Nacional, Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, en calle 8 entre 45 y 46, La Plata.

En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio del año 2007.

 

Felisa Miceli

Felipe Solá

Ministra de Economía y Producción de la Nación

Gobernador

 

 

Norma María Fraccaroli

Hernán Lorenzino

Presidente del Fondo
Fiduciario para el
Desarrollo Provincial

Director Provincial de
Financiamiento y
Crédito Público