DECRETO 1512/83
La Plata, 30 de septiembre de 1983.
VISTO el expediente número 2333-294/983 por el cual la Dirección Provincial de Política Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, eleva el proyecto de decreto por el que se prorroga hasta el día 31 de octubre de 1983, el plazo para cancelar las obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 1° de la Ley 10005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 10005 establece un régimen por el cual se facilita a los contribuyentes y demás responsables de los impuestos inmobiliarios y a los Automotores, la cancelación de las obligaciones fiscales, cuyos plazos de percepción hubieran vencido al 31-12-982.
Que el artículo 1° de la normativa referida anteriormente establece que dichas obligaciones podrán ser canceladas hasta el 30 de septiembre de 1983.
Que por el artículo 1° de la Ley 10045 se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar en hasta 45 días, el plazo establecido por la Ley 10.005 para la cancelación de las deudas a que se refiere la misma;
Que siendo ello así corresponde establecer un nuevo plazo para la cancelación de las deudas a que se refiere la misma;
Que siendo ello así corresponde establecer un nuevo plazo para la cancelación de las referidas obligaciones fiscales;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: De conformidad con la facultad conferida por el artículo 1° de la Ley 10045 prorrógase hasta el 31 de octubre de 1983, el plazo para cancelar las obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 1° de la Ley 10005.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
AGUADO