DECRETO 406/83

 

LA PLATA, 18 de MARZO de 1983.

 

VISTO el expediente nº 2900-43.456/82, Alcance nº 1, por el cuál se propicia que se declaren insalubres las tareas de Ayudante de Lavadero (Código 1-0023-VI) y Encargado de Lavadero (Código 1-0022-IV), para el personal que cumple funciones en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución nº 1999/81 del mencionado Ministerio se creó una Comisión Multidisciplinaria, la que aconsejó declarar insalubres las tareas mencionadas en el exordio;

 

Que del informe producido por la mencionada Comisión surge que la obsolencia edilicia y de equipamiento de los lavaderos de los establecimientos asistenciales, constituyen uno de los factores agravantes de la insalubridad;

 

Que posteriormente, el Señor Subsecretario de Salud Pública, ampliando lo expuesto precedentemente, manifiesta que si bien las causas antedichas actúan como agravantes, es la tarea en si misma, a través de la manipulación inevitable y permanente de ropa contaminada, el verdadero determinante para propiciar la declaración de insalubridad;

 

Que la Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio del Ministerio de Salud, organismo competente para determinar la salubridad en materia laboral, ha dictaminado en forma favorable a la declaración de insalubridad que se propicia por el presente;

 

Que asimismo se han expedido en el mismo sentido la Dirección General del Personal de la Provincia (fojas 23), Contaduría General de la Provincia (fojas 24) y la Asesoría General de Gobierno (fojas 25 y vuelta);

 

Que sin perjuicio de otras medidas vinculadas con la salubridad o seguridad laboral, resulta necesario procurar una inmediata solución para el personal de lavaderos;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Decláranse insalubres las tareas de “Ayudante de Lavadero” (Código 1-0023-VI) y de “Encargado de Lavadero” (Código 1-0022-IV), que se desarrollan en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud.

 

ARTICULO 2: Establécese que el personal que revista en los cargos referidos en el Artículo 1º del presente Decreto percibirá la remuneración correspondiente al régimen horario semanal establecido para el cargo, pero cumplirá sus tareas en un régimen semanal de 36 horas.

ARTICULO 3: La Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio del Ministerio de Salud, deberá efectuar inspecciones periódicas en los lavaderos correspondientes, a los establecimientos asistenciales a que hizo referencia, a efectos de verificar sus condiciones de insalubridad.

 

ARTICULO 4: Facúltase al Ministerio de Salud para que por intermedio de la Dirección de Administración Contable y/o Centro de Cómputos, cumplimente lo dispuesto en el Artículo 4º Incisos f) y g) de la Ley 9.650.

 

ARTICULO 5: Déjase establecido que el reconocimiento dispuesto por el presente Decreto deberá ser comunicado por el Ministerio de Salud al Ministerio de Economía – Instituto de Previsión Social-, a los efectos determinados por la Ley 9.650 y Decretos reglamentarios.

 

ARTICULO 6: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTICULO 7: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.