DECRETO-LEY 9183/78

 

LA PLATA, 20 de OCTUBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-7061/78 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo ­1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de General S­an Martín e individualizados catastralmente como: Parcelas 1 y 2b de la Circunscripción II, Sección F, Fracción I, cuyos respectivos dominios figuran inscriptos en el Registro de la Propiedad en los f­olios 417 del año 1946 y D.H. 12.419 del año 1961 en lo que se ref­iere a la primera parcela indicada y en el Folio 1143 del año 1969 en lo que respecta a la parcela citada en segundo término; y  de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a expropiar serán destinados a la construcción de un establecimiento carcelario dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia y demás instalaciones complementarias y zona de seguridad perimetral.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con recursos propios del Presupuesto General 1978 del Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.