DECRETO-LEY 9183/78
LA PLATA, 20 de OCTUBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-7061/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de General San Martín e individualizados catastralmente como: Parcelas 1 y 2b de la Circunscripción II, Sección F, Fracción I, cuyos respectivos dominios figuran inscriptos en el Registro de la Propiedad en los folios 417 del año 1946 y D.H. 12.419 del año 1961 en lo que se refiere a la primera parcela indicada y en el Folio 1143 del año 1969 en lo que respecta a la parcela citada en segundo término; y de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a expropiar serán destinados a la construcción de un establecimiento carcelario dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia y demás instalaciones complementarias y zona de seguridad perimetral.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con recursos propios del Presupuesto General 1978 del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.