Fundamentos de la

 

Ley 14013

 

 

 

La presente iniciativa, tiene por objeto prorrogar lo establecido en la ley 12.323 a efectos de paliar la delicada situación económica, social y financiera que se presentan en todos los sectores productivos y de servicios de la zona descripta en la mencionada.

La existencia de una franja del sur de nuestra Provincia que se caracteriza por reunir especiales condiciones desde el punto de vista climático y edafológico conformado por los distritos de Villarino y los cuarteles del sur de Puán y Tornquist, que históricamente han tenido un tratamiento similar frente a la crisis agropecuaria y en las declaraciones de emergencia y desastre agropecuario, constituyen junto al partido de Patagones la única región semiárida del territorio provincial con características de evolución lenta e ínfimos niveles de rentabilidad por la baja productividad de sus suelos.

El reconocimiento de un área diferencial, con medidas promocionales específicas que consoliden una salida productiva es lo que se requiere a manera de morigerar la presente época de crisis.

No se debe dejar de recordar, la realidad de la llamada “zona de secano” del sur de nuestra Provincia, zona muy castigada por el clima, los vientos, la erosión del suelo, etcétera. Sintéticamente podemos recordar los trabajos específicos de la Universidad Nacional del Sur, entre otros, sobre la calidad de las tierras y de la producción del área rural de la zona y su enlace con la organización social y territorial del lugar. Estos estudios coinciden con los bajos índices de humedad de los distritos de Patagones, Villarino y sur de Puán, debido a la acción de los vientos del este, que en su ingreso al continente, se dirigen en forma de abanico sobre la región nororiental del país, produciendo lluvias en la llanura pampeana y en el litoral. Si bien los vientos en su regreso hacia el sur descargan su poca humedad, el cordón montañoso de Ventania, frena su ingreso en el territorio hacia el sur del mismo.

Además del gran déficit hídrico de estos partidos, lo que hace que se considera a la zona como semiárida; se debe agregar el déficit poblacional que esta situación provoca, lo que se traduce en una pérdida de identidad y desequilibrios en la estructura poblacional, con efectos no solo en el sistema productivo, sino además en la calidad de vida social del poblador disperso.

Asimismo, la erosión eólica y el agotamiento del suelo, con la consiguiente pérdida de productividad, situación que no abre perspectivas positivas en el futuro, en lo que hace a la búsqueda de una producción sustentable.

En definitiva, no podemos desconocer que el área que nos ocupa tiene características propias y distintivas que ameritan un tratamiento particularizado y diferencial.

El reconocimiento de esta realidad ha sido la lucha de muchos años de los representantes políticos, de entidades del sector, y de la población en general.

La necesaria reconversión de sector debe ser impulsada con un régimen preferencial, que ayude a salir a flote a todos los productores crónicamente endeudados, con medidas que además de la importante ayuda oficial a través de los subsidios, se traduzcan en mecanismos que ofrezcan una garantía de un tratamiento permanente, serio, estudiado y responsable por parte del Estado.

Es nuestro propósito que esta zona semimarginal y de lenta evolución tenga un tratamiento diferencial, pero al mismo tiempo equitativo con las posibilidades de producción en otras partes de la provincia; pero es necesario y urgente que establezcamos un punto de partida para que el sistema productivo no se derrumbe en estos partidos tan castigados en estos últimos años.

La ley 13.647, denominada “ley de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense“, recepta en el espíritu que la creó estas características distintivas estructurales que justifican un tratamiento diferenciado, como consecuencia de que las características climáticas no responden a “emergencias climáticas”, sino por el contrario a condiciones climáticas casi permanentes.

Conforme lo normado por el artículo 11 in fine de la Carta Magna provincial que reza: “...Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social” es que se pretende la aprobación de la presente iniciativa, por lo que solicito a los señores legisladores, me acompañen en la aprobación de la misma.