DECRETO 5427/89

 

LA PLATA, 28 de NOVIEMBRE de 1989


VISTO que por expediente 2.335-45.475/89 se tramita el proyecto de Decreto que propicia la aplicación de la política del Gobierno Provincial de instrumentar el ordenamiento territorial y que para ello es necesario implementar la descentralización operativa catastral, que conjuntamente con la redistribución de la base valuatoria, tienda a lograr la equidad impositiva como base de la ética fiscal y la Justicia Social, y


CONSIDERANDO:

Que es necesario darle plena participación a las municipalidades y por éstas a la comunidad;


Que para ello es necesario compatibilizar los procedimientos administrativos de cada uno de los municipios con el del gobierno central, a los efectos de no duplicar esfuerzos ni superponer tareas;


Que el aporte de los datos que el municipio posee y aquéllos que por su carácter local puede obtener en forma rápida y fehaciente, conlleva al perfeccionamiento catastral;


Que la Provincia tiene ya un importante banco de datos que puede brindarle a los municipios;


Que el perfeccionamiento de la base catastral trae aparejado un incremento en la recaudación de impuestos coparticipables;


Que mediante el aporte de informática y telecomunicaciones se tiende a lograr una adecuada interrelación en el sentido expuesto;


Que es intención del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propender a la descentralización operativa catastral, promoviendo una activa participación de los municipios;


Que a tal efecto es conveniente propiciar que la Provincia suscriba con los municipios convenios mediante los cuales se puedan mancomunar sus tareas mediante intercambio de tecnología y técnicas catastrales de tal forma de lograr los objetivos propuestos;


Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Impleméntase el Programa de Descentralización Operativa Catastral hacia los municipios. El mismo se desarrollará en forma progresiva hasta cubrir la totalidad del Territorio Provincial.


ARTICULO 2.- Delégase al señor Ministro de Economía o a quien éste designe la facultad de suscribir convenios o preconvenios con las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires propendiendo al cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.


ARTICULO 3.- Los convenios o preconvenios deberán celebrarse según las siguientes pautas:

a)      Que se fijen como objetivos comunes:

1) La prestación de un servicio eficiente al público.

2) El intercambio de información catastral en forma gratuita.

3) El intercambio de procesos de mantenimiento de la base de datos.

4) Planificar los objetivos intermedios que posteriormente permitan que las municipalidades queden integradas a la Red Provincial de Ordenamiento Territorial.

b)      La Provincia aportará:

1) Asesoramiento técnico legal catastral y de tecnología informática.

2) Su banco de datos como así también toda otra información que sea necesaria.

3) Personal especializado tanto en área catastral como informática.

c)      Las municipalidades deberán destinar un lugar físico para el desarrollo de la labor conjunta Provincial-Municipal.

d)      La municipalidad proveerá personal de las áreas involucradas en estas tareas.

e)      El personal tanto Provincial como Municipal que cumplan funciones para este objetivo responderá al orden jerárquico respectivo.


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.