DECRETO 5845/88

 

LA PLATA, 10 de NOVIEMBRE de 1988

 

VISTO la aprobación del Nomenclador Básico de Funciones por parte del Consejo Federal de Educación y Cultura, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la reunión de la “Comisión de Adecuación del Nomenclador de Funciones”, convocada por el Señor Director de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires con fecha 11 de octubre de 1988, se decidió su aplicación con las adecuaciones pertinentes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Nomenclador Básico de Funciones para el Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires, que figura como Anexo I y forma parte integrante del presente decreto, que responde a las adecuaciones surgidas del Acta de la Comisión creada por Resolución 5557/88 de la Dirección General de Escuelas y Cultura, estableciéndose que dicho Organismo dispondrá la liquidación gradual de la cantidad de índices de incremento que corresponda a cada función en comparación con los índices vigentes, de acuerdo al siguiente detalle:

A partir del 1º de octubre de 1988                33%

A partir del 1º de noviembre de 1988            67%

A partir del 1º de diciembre de 1988             100%

Como consecuencia de lo establecido precedentemente, autorízase a la Dirección General de Escuela y Cultura a modificar para cada uno de los meses aludidos, la escala de índices aprobada por el Artículo 1º del Decreto 5415 del 12 de agosto de 1986.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que los fondos para su puesta en práctica han sido previstos en el proyecto de Presupuesto para el año 1988.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el Decreto 10988 dictado con fecha 10 de Diciembre de 1987.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 1988, siendo las 17 horas, se reúnen en la  Dirección General de Escuelas y Cultura, los integrantes de la Comisión especial creada por Resolución Nº 5557.

Se encuentran presente:

Consejo General de Educación y Cultura: Prof. Oscar A. ALVAREZ.

Subsecretaria de Educación: Mario Roberto CARPINETTI.

Subsecretaría Administrativa: Jorge L. SCHREEDER OLIVERA.

Auditoría General: Dr. Jorge H. AMARFIL.

Asociación Gremial F.E.B.: Maria HUARTE de FERRABESCO.

Asociación Gremial A.E.S.B.A.; Rodolfo ARMENTAL

Asociación Gremial S.U.T.E.B.A: Eduardo MACALUSE.

Abierto el acto el Sr. Consejero General Prof. Oscar A. ALVAREZ informa que la convocatoria a la presente reunión tiene por objeto reexaminar el anexo al Acta de fecha 26-9-88, que estableció su nuevo Nomenclador de remuneraciones para el personal docente de la Provincia de Buenos Aires, según fuera solicitado por las Asociaciones gremiales ante la posibilidad de que se hubieren deslizado errores en su confección.

A continuación, se pone de manifiesto que algunos casos puntuales no guardan relación de justicia remunerativa, por lo cual se propone analizarlos nuevamente.

Además, debe ser agregado un cargo que anteriormente fue emitido y que tiene su origen en la modificación de la Ley 10579 por parte de la Ley 10614.

Luego de un intenso intercambio de opiniones y propuestas se decide modificar el Nomenclador anterior que quedará redactado de acuerdo al texto que se agrega como Anexo a la presente.

En base a lo expuesto, el Anexo a la presente sustituye a todo otro Nomenclador anterior con los mismos efectos y consecuencias.

A esta altura, los representantes de las Asociaciones gremiales F.E.B. y A.E.S.B.A., manifiestan que de mantenerse la categorización de las escuelas por el número de secciones, en las ramas inicial, adultos y especial, sus Directores y Vicedirectores de 1ra., no podrán cobrar los índices 2,-- y 1,65 ya que no existen escuelas de ese tipo con mas de 40 secciones. Además solicitan el replanteo de esta categorización a la brevedad y así también buscar la solución del problema provisional derivado.

A su turno y con relación a esta cuestión, los representantes de la Asociación gremial S.U.T.E.B.A., aclaran que la diferenciación remuneratoria por cantidad de secciones y turnos en los cargos directivos se fundamenta en que, sin dejar de contemplar el Nomenclador básico de funciones firmado entre C.E.T.E.R.A. y el Consejo Federal de Educación y Cultura se puedan retribuir por encima de dicho Nomenclador aquellos cargos que impliquen mayor cantidad de trabajo y responsabilidades. Negar la posibilidad de esta diferenciación significaría impedir que ello pueda realizarse.

Sin más y habiendo dado previa lectura a la presente, los citados al comienzo la suscriben de conformidad por expresión de lo acontecido, siendo las 18,30 horas de la fecha arriba citada.

 

ANEXO

 

Al Acta de la Comisión del Nomenclador básico de funciones, Resolución Nº 5557, de fecha 11 de Octubre de 1988, modificatoria del Acta de fecha 26-9-88 en su Anexo.

Artículo 11 Ley 10579, modif. por Ley 10614.

 

a) Cargos en Organismos de conducción técnico – pedagógica y orgánico – administrativo.

 

I – Director de repartición docente.                                               3,75

II- Subdirector de repartición docente.                                   3,50

III-Asesor docente.                                                                       3,40

IV-Inspector jefe.                                                                 3,30

V- Inspector.                                                                           3,--

VI-Secretario de jefatura.                                                       2,50

VII-Secretario de Inspección de primera categoría.                     2,35

VIII-Secretario de Inspección de segda.categoría.                       2,24

IX- Secretario de Inspección de tcera.categoría.                        2,17

 

Cargos en servicios educativos u organismos de apoyo técnico, de perfeccionamiento e investigación.

 

 

 

Educ.

Inic. 

 Prim.

Educ.

Med.

 Tec.  

Educ.

Sup.

Art.

X – Director de primera

 

 

 

 con un turno

---

2.--

2.25

 con más de un turno   

---

2.25

2.50

- con más de 40 secciones

2.--

---

---

- con 30 a 39 secciones

1.90

---

---

- con 20 a 29 secciones

1.80

---

---

- con menos de 20 secciones

1.75

---

---

- Jefe de primera de equipo interdisciplinario   

2.--

---

---

XI- Director de segunda

1.50

---

---

con un turno    

---

1.80

2.15

con más de un turno    

---

2.--

2.25

- Vicedirector de primera

 

 

 

con más de 40 secciones

1.65

---

---

con 30 a 39 secciones

1.60

---

---

con 20 a 29 secciones

1.55

---

---

con menos de 20 secciones

1.50

---

---

con un turno    

---

1.80

2.15

con mas de un turno    

 

2.--

2.25

- Jefe de segunda de equipo interdisciplinario

1.65

---

---

- Director jornada completa

2.60

---

---

XII- Director de tercera

1.42

1.70

1.80

- Vicedirector de segunda

1.42

---

---

con un turno    

---

---

1.80

con más de un turno

---

---

2.--

- Regente técnico o de estudios

---

1.80

1.80

- Coordinador de centros o distritos

1.42

1.42

1.42

XIII- Secretario

1.37

1.50

1.50

- Jefe de área – turno completo

                   medio turno

---

---

1.70

---

1.70

0.85

XIV– Prosecretario

1.15

1.25

1.25

- Subjefe de área

---

1.25

1.25

Ingreso por cargo de base

 

 

 

 

XV – Maestro - Maestro especial – Técnico docente

1.--

---

1.--

Maestro de jornada completa 

1.75

---

---

Ingreso por hora cátedra

 

 

 

 

XVI – Profesor

---

1-15

1-12

XVII– Ayudante de cátedra    

 

1-18

1-14

b)

I – Jefe de preceptores

 

1.20

 

1.20

 

1.20

II – Subjefe de preceptores

1.10

1.10

1.10

III – Preceptor residente

1.--

1.--

1.--

IV – Preceptor

0.90

0.90

0.90

c)

I – Jefe de medios de apoyo técnico – pedagógico

 

1.20

 

1.30

 

1.30

II – Encargado de medios de apoyo téc.-pedag.

1.10

1.20

1.20

- Bibliotecario 

1.10

1.20

1.20