DECRETO 84/86

 

LA PLATA, 10 de ENERO de 1986.

 

VISTO el Expediente 2707-740/83 y agregados sin acumular 2707 – Nros. 1596/84 y 1588/84 del Ministerio de Asuntos Agrarios, por el cual agentes de la Dirección de Ganadería solicitan ser incluidos en las disposiciones del Decreto 5541/76, en razón de entender que las tareas que cumplen en el Área Laboratorio Central, están expuestas a contraer enfermedades infecto-contagiosas, por la naturaleza del material con el cual trabajan; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Medicina Laboral y Radiofísica del Ministerio de Salud a fs. 24/25, expone los fundamentos por los cuales las tareas desarrolladas en el área en cuestión, deben ser consideradas como actividad de tipo riesgoza, criterio que es compartido por la Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio, la que se expide a fs. 26 en similares términos;

 

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta los informes producidos por los Organismo competentes en materia de declaración de insalubridad conforme lo dispuesto por el Decreto 443/80, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que incluya a los agentes peticionantes en los alcances del Decreto 5541/76;

 

Que en tal sentido se han expedido la Dirección General del Personal de la Provincia (fs. 27), Contaduría General de la Provincia (fs. 28/28 vta.), Asesoría General de Gobierno (fs. 31/31 vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 32/32 vta.);

 

Que a fs. 68 y 74 la Dirección de Ganadería procede a nominar el personal afectado, en concordancia con lo que establece el artículo 3° en su última parte del mencionado Decreto 5541/76;

 

Que, asimismo, los Organismos Asesores se han expedido sobre la incompatibilidad que existe entre el cumplimiento de las tareas insalubres y la percepción del adicional por actividad exclusiva (artículo 23, inciso e) del Decreto-Ley 8721/77), cuyo requisito indispensable para su otorgamiento, exige por parte del beneficiario, el cumplimiento de un exceso de jornada de labor con carácter habitual y permanente, circunstancia contraria a la naturaleza del régimen del Decreto 5541/76;

 

Que, en virtud de ello, es menester regularizar la situación de aquellos agentes, procediendo a eliminar el mencionado adicional para su incorporación simultáneamente al aludido régimen del Decreto 5541/76;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Asígnase en Jurisdicción VII – MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS- una jornada máxima de seis (6) horas diarias de labor, al personal de la Dirección de Ganadería que a continuación se detalla, afectado al área Laboratorio Central, por las razones dadas en el Considerando del presente.

 

APELLIDO Y NOMBRES

DOC. IDENTIDAD

CLASE

CÓDIGO

CARGO

AGOSTINI, Mónica Andrea

DNI 12.632.698

1958

5-0201-IV

AGUILERA, María Carolina

L.C. 5.768.697

1949

5-0186-III

CHAPPETTA, Domingo

DNI 5.114.718

1927

2-0186-III

DARRIBA, José Félix

DNI 1.179.298

1921

2-0028-I

DELUCHI, Hugo Abel

DNI 5.187.896

1941

2-0115-IV

DELUCHI, Oscar Rubén

L.E. 5.160.131

1936

2-0004-IV

DOS SANTOS, Alcira Bahía

DNI 17.015.722

1958

5-0201-IV

FRANCO, María Antonieta

DNI 14.545.604

1962

5-0201-IV

LETTIERI, Santiago R.R.

DNI 5.205.195

1934

4-0189-II

PASCOLI, Remo Aldo

DNI 7.788.085

1933

2-0115-IV

PATERNO, María Amanda

DNI 3.141.360

1917

2-0049-V

PEREYRA, Alicia María

DNI 4.541.298

1946

3-0001-I

REALES, Horacio Pablo

DNI 11.235.515

1954

5-0186-III

SALAS, Laura Virginia

DNI 11209.767

1954

5-0185-II

SCANDURRA, Nélida Anita

DNI 2.738.656

1935

5-0185-II

SCANDURRA, Aída Norma

DNI 4.257.923

1942

5-0184-I

TARTAGLIA, Donato

DNI 8.346.346

1934

2-0027-II

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase, en Jurisdicción VII – MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS - los planteles básicos de la Dirección de Ganadería aprobados por Decreto 5077/85, dejándose establecido que un cargo de Veterinario “D”, Código 5-0201-IV, Categoría 8, con adicional por actividad exclusiva, del plantel básico interior, que ocupa el Dr. Juan Carlos Carman (L.E. 5.325.838 – clase 1942) se lo debe considerar en el plantel básico de Sede Central sin el adicional por actividad exclusiva.

 

ARTÍCULO 3.- Asígnase, en Jurisdicción VII – MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS – una jornada máxima de seis (6) horas diarias de labor, al agente de la Dirección de Ganadería, afectado al servicio del área Laboratorio Central, Dr. Juan Carlos CARMAN (L.E. 5.325.838 – clase 1942), quien revista en cargo de Veterinario “D”, código 5-0201-IV, categoría 8 en el plantel básico de Sede Central de la mencionada Dirección.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.