LEY 13651

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 1.- CREACION: Créase el “ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO”, el cual se regirá por la presente ley.

 

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA Y CAPACIDAD: El ENTE creado por el artículo 1 es un ENTE autárquico, sin fines de lucro, tiene plena capacidad legal, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

 

ARTÍCULO 3.- OBJETO Y FUNCIONES: El “ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO”, tendrá por objeto y serán sus funciones:

a)      Promover la radicación de establecimientos industriales y productivos en general y de servicios directos prestados a las industrias.

b)      Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locador o en cualquier otro carácter, de las tierras y/o edificios, propiedad del Estado provincial, que componen el Polígono Industrial y el Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso.

c)      Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación y de asistencia técnica o científica para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

d)      Ejercer, en su ámbito de actuación, las funciones públicas de fiscalización y control.

e)      Arbitrar los mecanismos para que empresas nacionales o extranjeras radiquen plantas fabriles en el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso.

f)        Administrar los servicios de infraestructura existentes en el predio y los que en el futuro puedan constituirse, instalarse o contratarse.

g)      Promover planes tendientes al mejoramiento de la red vial, de transportes y comunicaciones.

h)      Concesionar, arrendar con facultad de compra, vender, ceder en comodato, dar en usufructo o realizar cualquier otro contrato destinado a otorgar a terceros, la tenencia o posesión de dichas tierras, ya sea en forma precaria o definitiva por traspaso de la titularidad dominial, con destino específico a la radicación industrial y de servicios directos prestados a las industrias.

i)        Tomar crédito o endeudamiento, con entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras y organismos internacionales o multilaterales, con el objeto de financiar las inversiones necesarias para la prosecución de los objetivos enunciados. A tales fines, podrá dar las garantías pertinentes, ya sea a sola firma, líquidas, reales sobre el patrimonio del ENTE, mediante avales recíprocos privados o públicos, con la autoridad de suscribirlos en este último caso.

 

CAPÍTULO II

 

ARTÍCULO 4.- DOMICILIO: El “ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO” tiene su domicilio a todos los efectos legales, en el partido de Berisso, provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5.- PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO: El patrimonio y los recursos de “ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO” se constituyen e integrarán con:

a)      Los bienes de cualquier carácter que se le transfieran por cualquier título para el cumplimiento de sus fines.

b)      Los importes que perciba en concepto de ventas, arrendamientos, comodatos, concesiones, usufructos de las parcelas que integran el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso y demás derechos crediticios emergentes de las operaciones que realice.

c)      Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del ENTE y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus recursos.

d)      Los importes de las multas, recargos e intereses que se apliquen a los concesionarios, locatarios, permisionarios por el incumplimiento de sus obligaciones.

e)      Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios causados en las instalaciones del Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso a su cargo y bienes que integran su patrimonio.

f)        El importe de los subsidios, legados y/o donaciones que reciba, o los bienes de cualquier naturaleza que ingresen como tales.

g)      Los aportes que el sector privado con representación en el directorio deban efectuar por haberse así decidido o para hacer frente al déficit que se produzca o a las obligaciones que excedan la capacidad económica o financiera del ENTE

 

ARTÍCULO 6.- El inmueble identificado con la nomenclatura catastral parcela 3932-a de la circunscripción V del partido de Berisso, patrimonio del Estado Provincial, tendrá por finalidad específica la radicación de industria, y el ENTE podrá subdividirlo y venderlo, actuando como mandatario a tal efecto. La reglamentación establecerá la forma de determinar el valor de venta.

 

ARTÍCULO 7.- RÉGIMEN FINANCIERO: El ENTE percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberán aplicarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones, según lo determine su presupuesto anual y conforme lo previsto en la presente ley, sobre la asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos.

 

ARTÍCULO 8.- El ejercicio presupuestario del ENTE comprenderá desde el día 1º de enero hasta el día 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del Ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y demás cuadros anexos dentro de los ciento veinte (120) días de vencido el ejercicio respectivo.

 

CAPÍTULO III

 

ARTÍCULO 9.- ORGANIZACIÓN: DIRECTORIO: El “ENTE ADMINSITRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO” será dirigido y administrado por un directorio integrado por tres (3) miembros, que permanecerán en sus funciones hasta tanto se designe su reemplazo.

El directorio se integrará de la forma siguiente:

a)      Un miembro en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Ministerio de la Producción designado por el Poder Ejecutivo Provincial con rango no inferior al de Subsecretario.

b)      Un miembro en representación de la Municipalidad del Partido de Berisso, designado por su Departamento Ejecutivo.

c)      Un miembro en representación de los empresarios locales.

 

ARTÍCULO 10.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Directorio será asistido a los efectos operativos por un Consejo de Administración compuesto por seis (6) miembros a saber: dos (2) representantes por el Poder Ejecutivo Provincial dependientes del Ministerio de la Producción; dos (2) representantes de la Municipalidad de Berisso y dos (2) representantes por la parte empresarial.

 

ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES: No podrán integrar el Directorio y/o el Consejo:

a)      Quienes con relación a otros miembros sean cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco.

b)      Los miembros en representación del sector privado no podrán tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la Nación, Provincias, Municipalidades o entes autárquicos o empresas del Estado nacionales, provinciales, municipales o mixtas excepto cargos docentes de nivel terciario o universitario.

 

ARTÍCULO 12.- El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada noventa (90) días.

 

ARTÍCULO 13.- En los supuestos que se determinan seguidamente, las decisiones se adoptarán por unanimidad de los representantes de la Provincia y la Municipalidad, el representante de los privados tendrá en estos casos voz pero no voto:

a)      Actos de disposición de bienes inmuebles enajenables o de muebles registrables, o la constitución de derechos reales sobre los mismos.

b)      Otorgamiento y rescisión de concesiones, locaciones y permisos de uso de los espacios que componen el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso.

c)      Determinación de los valores y condiciones de arrendamientos, concesiones y enajenaciones de las Unidades Funcionales Productivas siguiendo las pautas que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.

d)      Aprobación de los pliegos para la licitación de contrataciones por proyectos de ampliaciones, modificaciones o reparaciones a los bienes inmuebles o muebles de propiedad o administrados por el ENTE.

e)      Aprobación del Presupuesto Anual, Memoria, Balance, Inventario, cuentas, planes de inversión y demás cuadros anexos.

f)        Aprobación de las contrataciones de cualquier otra naturaleza.

 

ARTÍCULO 14.- REMUNERACIÓN: Los cargos de Director como así también los de integrantes del Consejo de Administración serán de carácter honorario respecto del ENTE, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo de éste, excepto el pago de viáticos debidamente documentados.

 

ARTÍCULO 15.- DEBERES Y ATRIBUCIONES: El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)      Administrar el patrimonio del ENTE, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la legislación vigente, y dentro de su objeto y funciones.

b)      Dictar los Reglamentos necesarios para el funcionamiento del ENTE.

c)      Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión.

d)      Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión, las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos provinciales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, para su conocimiento o efectos legales que correspondan.

e)      Aceptar subsidios, legados y donaciones.

f)        Nombrar, promover y remover al personal del ENTE.

g)      Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.

h)      Otorgar mandatos y poderes.

i)        Establecer su estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama.

j)        Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objeto del ENTE.

 

ARTÍCULO 16.- PRESIDENTE. DESIGNACIÓN. REEMPLAZANTE: La Presidencia del Directorio la ejercerá el miembro que lo integre en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quien designará un reemplazante en caso de ausencia transitoria o vacancia temporaria del cargo.

 

ARTÍCULO 17.- PRESIDENTE. ATRIBUCIONES Y DEBERES: Serán atribuciones y deberes del Presidente los siguientes:

a)       Ejercer la representación del ENTE, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados.

b)       Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

c)       Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio.

d)       Otorgar licencias al personal superior y atender la disciplina del personal del ENTE aplicando sanciones.

e)       Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime convenientes.

f)         Adoptar las medidas que siendo competencia del Directorio no admitan demora, sometiéndolas a consideración del mismo en la sesión inmediata que deberá convocar.

 

CAPÍTULO IV – FISCALIZACIÓN

 

ARTÍCULO 18.- DOCUMENTACIÓN. RÚBRICA: Los libros y demás documentación institucional, administrativa y contable del ENTE deberán ser rubricados por el organismo correspondiente de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 19.- TÍTULO EJECUTIVO: Los que resulten usuarios por cualquier título de espacios en el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso están obligados a contribuir al mantenimiento y servicios comunes del mismo. La deuda por concepto de expensas certificada con la firma del Presidente constituirá título ejecutivo habilitante para reclamar el cobro de la deuda en juicio ejecutivo y facultará al ENTE para requerir judicialmente las medidas cautelares autorizadas por los Códigos y leyes procesales pertinentes.

 

CAPÍTULO V

 

ARTÍCULO 20.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOS: En todo lo no previsto por la presente ley será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.

 

CAPÍTULO VI – INTERVENCIÓN EN JUICIO

 

ARTÍCULO 21.- Cuando resulte necesaria la intervención en juicio, el ENTE podrá requerir la asistencia de la Fiscalía de Estado en los términos de su ley orgánica o bien contratar los servicios de abogados externos a cuyo fin los honorarios no podrán superar el cinco por ciento (5%) del monto de la litis o el uno por ciento (1%) de la valuación fiscal según corresponda como base regulatoria, en los supuestos que resultare vencido.

 

CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 22.- El ENTE y todos sus bienes, actos y contratos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribuciones de carácter Provincial, invitándose al Municipio de Berisso a arbitrar los medios necesarios para adherir al presente artículo.

 

ARTÍCULO 23.- Al momento de constituirse definitivamente el ENTE y asumir el Directorio, el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios para asegurar tanto el funcionamiento del mismo durante los dos (2) primeros años de actividad, como para la realización de las obras de infraestructura básicas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de sus fines. A tales fines se encuentra facultado para: Efectuar aportes cuyo reintegro se tornará exigible a partir de dos (2) años de su constitución para lo cual el Directorio afectará hasta la mitad del veinte (20) por ciento de lo recaudado en concepto de venta, arrendamiento, concesión, comodato de los espacios que componen el Polígono Industrial y el Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso, bienes y servicios, y todo otro ingreso dinerario, desde su constitución.

 

ARTÍCULO 24.- Por cada operación de venta, arrendamiento, leasing o concesión, el ENTE deberá imputar el ochenta (80) por ciento de los montos obtenidos a su depósito en carácter de devolución a la Provincia, en la Cuenta de Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires, destinando el veinte (20) por ciento restante a sus gastos de funcionamiento.

 

ARTÍCULO 25.- ASIGNACIONES: A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al ENTE creado por esta ley, a título gratuito, los bienes muebles y maquinarias del Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso.

 

ARTÍCULO 26.- DISOLUCIÓN: LIQUIDACIÓN: El ENTE entrará en disolución al comprometer la venta del último de los inmuebles cuya administración ejerce, debiéndose prever a través de la reglamentación, la oportunidad y formalidades de la liquidación.

Los bienes que compongan su patrimonio a ese momento serán asignados al Ministerio de la Producción, para ser utilizados en la Promoción y Desarrollo Industrial, a través de sus dependencias específicas.

 

ARTÍCULO 27.- REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de promulgada.

 

ARTÍCULO 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.