LEY 13674
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 12.862 a partir de su vencimiento.
ARTICULO 2.- Declárese el carácter urgente de la presente expropiación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.