DECRETO 3179/92

 

LA PLATA, 9 de NOVIEMBRE de 1992.


ARTICULO 1.- Prorrógase el régimen establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1284/92, a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 7º del mismo.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.