DECRETO 1391/93

LA PLATA, 20 de Abril de 1993.

VISTO el Expediente n° 2211-68759/91 y acumulado, en cuyas actuaciones el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, solicita incorporar al artículo 204° del Decreto n° 342/81, reglamentado del Decreto-Ley 9578/80, Régimen del personal del citado Instituto, una bonificación que contemple remunerativamente la especial actividad desarrollada por quienes se desempeñan en la Banda de Música de dicho Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que muchos de los integrantes de la Banda de Música del Servicio penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, se sirven para el cumplimiento de su labor de sus propios instrumentos, lo que implica el desgaste de los mismos ingentes y constantes desembolsos producidos tanto por el recambio de accesorios, trabajos de restauración y mantenimiento.

Que dichos costos, así como la  eventual reposición de los instrumentos no se encuentra compensado en manera alguna, siendo hasta el presente dichos gastos por los propios músicos,

Que analizadas las actuaciones por la Asesoría General de Gobierno, la misma no tiene observaciones que formular a la incorporación del citado artículo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Agrégase como artículo 204 bis del decreto 342/81, reglamentario por Decreto-Ley 9578/80, “Régimen del Personal” del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Item 16, Jurisdicción III MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 204 bis: Se acordará un suplemento especial para gastos de mantenimiento, restauración y reposición de instrumentos a los Oficiales de la Banda de Músicos que en cumplimiento de sus funciones utilicen sus propios instrumentos, consistentes en el 15 % del sueldo básico de la Categoría de Guardia”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el adicional otorgado por el artículo 1°, no constituirá base de cálculo para la determinación de ningún otro tipo de bonificación.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.