DECRETO 1766/02

 

LA PLATA, 24 de JULIO de 2002.


VISTO: El expediente N° 2349-0475/02, por el cual se tramita la aprobación del modelo de Convenio Transitorio de Adecuación de los Convenios de Subpréstamo otorgados en el marco de la Ley 11.661 y;


CONSIDERANDO:


Que, en virtud de la autorización conferida por Ley 11.661, el Poder Ejecutivo suscribió el 14 de Septiembre de 1995, con el Estado Nacional, sendos Contratos de Préstamos Subsidiarios, otorgados en el marco de los Contratos de Préstamo N° 3860/AR y Nros. 830/OC-AR y 932/SF-AR, firmados entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), respectivamente, a efectos de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las referidas operaciones de crédito externo;


Que, asimismo y a fin de alcanzar el objeto final de dichas líneas crediticias, es decir, otorgar financiamiento a programas y proyectos vinculados a las acciones de fortalecimiento, desarrollo Institucional e Inversiones en el ámbito Municipal, la Provincia suscribió los correspondientes Convenios de Subpréstamos con los Municipios interesados en recibir financiación por esta vía;


Que, teniendo en cuenta que la operatoria se realiza en Pesos y los referidos Convenios expresan los montos del endeudamiento contraído por los Municipios en Dólares Estadounidenses (U$S), las obligaciones nacidas de estos Convenios se han visto sensiblemente acrecentadas como consecuencia del Régimen Cambiario establecido por la Ley Nacional 25.561 y sus normas complementarias, en particular, el Decreto P.E.N. 260/02, por medio del cual se liberalizó el mercado cambiario, al eliminar el tipo de cambio oficial establecido por el Decreto P.E.N. 71/02;


Que el Poder Legislativo ha declarado, por Ley 12.727 el estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera del Estado Provincial, la prestación de servicios y la ejecución de los contratos del Sector Público Provincial, Centralizado y Descentralizado, Organismos Autónomos y Autárquicos de la Constitución, los Poderes Legislativo y Judicial, con excepción del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el término de un (1) año a contar desde la promulgación de dicha Ley;


Que, la Ley Nacional 25.561 declaró la Emergencia Pública en materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria del Estado Nacional y, en concordancia, el Poder Ejecutivo Nacional estableció, a través del Decreto 214/02, la "pesificación" de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses y reglamentó por el Decreto 471/02, el tratamiento que debe darse a las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominadas en dicha moneda, en la medida que resulte aplicable exclusivamente la Ley argentina, circunstancia que no se verifica en el caso de los Contratos de Préstamos otorgados por Organismos Internacionales de Crédito;


Que el artículo 50 de la Ley 12.874 (Ley de Presupuesto Provincial) autorizó al Poder Ejecutivo a modificar, de común acuerdo con los Municipios, los Convenios de Sub-préstamo firmados en el marco de la Ley 11.661 en lo atinente a las condiciones de financiamiento, a los fines de atenuar el impacto que los servicios financieros originados en los mismos pudieran causar sobre las finanzas de los Municipios como consecuencia de la entrada en vigencia del Régimen Cambiario establecido en la Ley Nacional 25.561;


Que por todo lo expuesto, se considera oportuno y conveniente autorizar al Ministerio de Economía a acordar, con los Municipios que hubieran suscripto Convenios de Subpréstamos, soluciones temporarias en base al modelo de Convenio Transitorio de Adecuación del Convenio de Sub-préstamo que se aprueba por medio del presente Decreto;


Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;


Que de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébase el modelo de Convenio Transitorio de Adecuación del Convenio de Subpréstamo que como Anexo forma parte integrante del presente.


ARTICULO 2.- Facúltase al señor Ministro de Economía y/o al señor Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal a suscribir con los Municipios participantes del Financiamiento previsto por la Ley 11.661 los respectivos Convenios Transitorios de Adecuación del Convenio de Subpréstamo, en base al texto del modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente. Los Funcionarios autorizados podrán convenir acuerdos alternativos al aprobado en el artículo anterior, a fin de atender situaciones particulares que puedan plantearse en cada caso, siempre que ello no signifique el otorgamiento, por parte de la Provincia, de mejores condiciones de financiamiento que las concedidas en dicho texto.


ARTICULO 3.- Establécese que los Convenios que efectivamente se celebren tendrán carácter transitorio y resultarán de aplicación exclusiva a las obligaciones de los Municipios correspondientes al año 2002, no representando modificación alguna de las obligaciones previstas en los Convenios de Subpréstamos oportunamente suscriptos.


ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a los fines del presente Decreto.


ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y de Economía.


ARTICULO 6.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.

 


ANEXO


CONVENIO TRANSITORIO DE ADECUACION DEL CONVENIO DE
SUBPRESTAMO FIRMADO EL
             /            /

 

Préstamo:

Municipio:
Denominación:
Proyecto N°

En el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal, Lic. Carlos Rafael Fernández (en adelante, la "Provincia"), por una parte y, por la otra, el Municipio de ................ representado por el Señor Intendente
Municipal.............................. (en adelante, el "Municipio") y teniendo en consideración:

 

I. Que la Ley 12.727 declaró en estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera al Estado Provincial, la prestación de servicios y la ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Provincial, tanto Centralizado como Descentralizado y, el Capítulo VIII de la misma estableció mecanismos tendientes a lograr el saneamiento de la situación económica financiera de los Municipios Provinciales.


II. Que, asimismo, la Ley 25.561 declaró la Emergencia Pública en materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria del Estado Nacional. En dicho marco, el Poder Ejecutivo Nacional dictó, por un lado, el Decreto 214/02 estableciendo la pesificación de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses y, por otro, el Decreto 471/02 reglamentando el tratamiento que debe darse a las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominadas en dicha moneda, disponiendo que sean convertidas a Pesos.


III. Que, sin embargo, el Decreto 471/02 sólo es aplicable a las obligaciones regidas exclusivamente por Ley argentina.


IV. Que, en el marco de la emergencia antes descripta, el artículo 50 de la Ley de Presupuesto Provincial 12.874 autorizó al Poder Ejecutivo a modificar, de común acuerdo con los Municipios, los Convenios de Subpréstamos firmados en el marco de la Ley 11.661 en lo atinente a las condiciones de financiamiento, a los fines de atenuar el impacto que los servicios financieros originados en los mismos producen sobre las finanzas de los Municipios como consecuencia de la entrada en vigencia del Régimen Cambiario establecido en la citada Ley Nacional 25.561.

 

V. Que con fecha ../../.. las partes suscribieron, en el marco del Convenio de Préstamo N° formalizado entre la República Argentina y el Banco .......... (.....) y el Convenio de
Préstamo Subsidiario celebrado entre la República Argentina y la Provincia y aprobado por la Ley 11.661, un Convenio de Subpréstamo destinado a reglar las condiciones del otorgamiento de financiamiento al Municipio por un monto de Dólares Estadounidenses ......................... (U$S .......) a efectos de que el Municipio ejecute el Proyecto .............
siendo su monto Imputado al Proyecto N°............... de conformidad con los términos de la Ley 11.661 (en adelante, el "Convenio de Subpréstamo").


VI. Que, teniendo en cuenta que la operatoria se realiza en Pesos y el Convenio de Subpréstamo expresa el monto del endeudamiento contraído por el Municipio en Dólares Estadounidenses (U$S), las obligaciones contraídas por éste se han visto sensiblemente acrecentadas como consecuencia de la liberalización del mercado cambiario dispuesta por el Decreto P.E.N. 260/02.


VII. Que la situación de incertidumbre existente, tanto en la Economía Nacional como en la Provincial, no hace factible prever una solución de fondo a los problemas relacionados con el financiamiento otorgado en el marco de la Ley 11.661, ni permite ampliar la renegociación del Convenio de Subpréstamo a las obligaciones que se devenguen con posterioridad al año en curso.


VIII. Que, sin perjuicio de lo anterior, es intención de la Provincia establecer los mecanismos necesarios a los efectos de permitir al Municipio -en el marco de incertidumbre financiera y cambiaria antes referida- no discontinuar totalmente los pagos de los vencimientos previstos en el Convenio de Subpréstamo para el Ejercicio Fiscal 2002, a través del establecimiento de un cronograma de pagos en pesos que abarque el período comprendido entre el 1/1/02 y el 31/12/02, a cuenta de las obligaciones derivadas de la estricta aplicación del Convenio de Subpréstamo.


IX. Que por los mismos argumentos expuestos y a los fines de paliar las consecuencias negativas que las antes citada situación de emergencia ha provocado en el Municipio, la Provincia ha decidido suspender durante el Ejercicio 2002 la exigibilidad de la deuda vencida al 31 de Diciembre de 2001 y la aplicación de los intereses punitorios derivados de la misma.


X. Que, resulta necesario prever el tratamiento a dar a los desembolsos que se produzcan, de conformidad con el Convenio de Subpréstamo, durante el Ejercicio Fiscal 2002.


XI. Que ambas partes reconocen el carácter transitorio de lo convenido en el presente documento extendiéndose su aplicación hasta el 31 de Diciembre de 2002 y, asimismo, reconocen que el cronograma de pagos establecido por ellas solo tiene la virtualidad de ser pagos a cuenta de las obligaciones que resultan del Convenio de Subpréstamo, las cuales se mantienen en plena vigencia.

 

Por todo ello, la Provincia y el Municipio suscriben el presente Convenio Transitorio de Adecuación del Convenio de Subpréstamo (en adelante, el "Convenio Transitorio"), acordando lo siguiente:


Cláusula 1°: Las partes establecen y el Municipio se compromete a cumplir el cronograma de pagos correspondiente al año 2002, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente, en relación con las obligaciones del Municipio con la Provincia respecto del Convenio de Subpréstamo. Durante el año 2002, la Provincia no exigirá más pagos al Municipio que aquéllos que ya se hubieran realizado durante el curso del presente año y los que deban realizarse de acuerdo con el referido cronograma, de conformidad con lo previsto en las demás Cláusulas del presente Convenio Transitorio.


Cláusula 2°: La Provincia queda autorizada a debitar automáticamente el importe correspondiente a los pagos comprometidos en el referido cronograma, de la coparticipación de impuestos que le corresponda al Municipio, de conformidad con lo previsto por el Régimen de Coparticipación previsto por la Ley 10.559, sus modificatorias y complementarias, o por cualquiera que lo reemplace.

 

Cláusula 3°: Los pagos que efectúe el Municipio, así como las afectaciones de coparticipación que realice la Provincia en el marco del presente Convenio, serán efectuados en moneda de curso legal, Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacón) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y, a todos los efectos legales, tendrán el carácter de pagos a cuenta de las obligaciones que surgen de la Aplicación del Convenio de Subpréstamo con las restricciones que se establecen por medio del presente Convenio Transitorio.

 

Cláusula 4°: Los pagos realizados hasta la fecha de la firma del presente Convenio y tenidos en cuenta en oportunidad de conformar el cronograma de pagos fijado en el Anexo I, los no tenidos en cuenta en dicha oportunidad pero que el Municipio pueda acreditar, de conformidad con las normas aplicables al Convenio de Subpréstamo, que fueron efectivamente realizados y, finalmente, los pagos que el Municipio efectúe, así como las afectaciones de coparticipación que la Provincia realice, en cumplimiento del citado cronograma, serán imputados por ésta a la deuda emergente del Convenio de Subpréstamo, tomando en consideración las equivalencias cambiarias aplicables a la fecha de acreditación del depósito en la cuenta correspondiente.

 

Cláusula 5°: La Provincia acepta suspender, desde el 1° de Enero de 2002 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, la aplicación de intereses punitorios previstos en el Convenio de Subpréstamo.

Cláusula 6°: La Provincia no exigirá, sino hasta el 1° de Enero de 2003, la deuda vencida e impaga que el Municipio mantenía al 31 de Diciembre de 2001, como así tampoco las obligaciones de pago del Municipio que, en su caso, se produzcan como consecuencia de desembolsos efectivizados durante la vigencia del presente Convenio Transitorio.

 

Cláusula 7°: Las partes reconocen y aceptan el carácter transitorio de lo dispuesto en este Convenio, que sus términos resultan de aplicación exclusivamente para las obligaciones correspondientes al año 2002, con excepción de lo previsto en la Cláusula 6° respecto a la deuda existente al 31 de Diciembre de 2001, y que el mismo surte efectos exclusivamente entre ellas, no resultando oponible frente a terceros, ni representando modificación alguna de las obligaciones previstas originalmente en el Convenio de Subpréstamo.

 

Cláusula 8°: Es responsabilidad del Municipio el cumplimiento del marco normativo interno necesario para la firma del presente Convenio.

 

Cláusula 9°: La Provincia se compromete a trasladar al Municipio toda condición más beneficiosa a las otorgadas por el presente que eventualmente acuerde con la Nación, en el marco del Contrato de Préstamo Subsidiario aprobado por la Ley 11.661.

 

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los ..... días del mes de ............... de ........... quedando un
ejemplar en poder de cada una de las partes.


 ANEXO I

 

CRONOGRAMAS DE PAGO

 

  1. MUNICIPIO:

  2. DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO

2.1.  Denominación:

2.2.  Número:

  1. CRONOGRAMA DE PAGOS:

Fecha de Vencimiento                                                     $

15/07/02                                                                                  .......,......

15/08/02                                                                                  ........,.....

15/09/02                                                                                  ........,......

15/10/02                                                                                  .......,.......

15/11/02                                                                                  .......,.......

15/12/02                                                                                  ........,.....