LA PLATA, 24 de JULIO de 2002.
VISTO: El expediente N° 2349-0475/02, por el cual se tramita la aprobación del
modelo de Convenio Transitorio de Adecuación de los Convenios de Subpréstamo
otorgados en el marco de la Ley 11.661 y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autorización conferida por Ley 11.661, el Poder Ejecutivo
suscribió el 14 de Septiembre de 1995, con el Estado Nacional, sendos Contratos
de Préstamos Subsidiarios, otorgados en el marco de los Contratos de Préstamo
N° 3860/AR y Nros. 830/OC-AR y 932/SF-AR, firmados entre la Nación y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), respectivamente, a efectos de formalizar la transferencia de
derechos y obligaciones emergentes de las referidas operaciones de crédito
externo;
Que, asimismo y a fin de alcanzar el objeto final de dichas líneas crediticias,
es decir, otorgar financiamiento a programas y proyectos vinculados a las
acciones de fortalecimiento, desarrollo Institucional e Inversiones en el
ámbito Municipal, la Provincia suscribió los correspondientes Convenios de
Subpréstamos con los Municipios interesados en recibir financiación por esta
vía;
Que, teniendo en cuenta que la operatoria se realiza en Pesos y los referidos
Convenios expresan los montos del endeudamiento contraído por los Municipios en
Dólares Estadounidenses (U$S), las obligaciones nacidas de estos Convenios se
han visto sensiblemente acrecentadas como consecuencia del Régimen Cambiario
establecido por la Ley Nacional 25.561 y sus normas complementarias, en
particular, el Decreto P.E.N. 260/02, por medio del cual se liberalizó el
mercado cambiario, al eliminar el tipo de cambio oficial establecido por el
Decreto P.E.N. 71/02;
Que el Poder Legislativo ha declarado, por Ley 12.727 el estado de Emergencia
Administrativa, Económica y Financiera del Estado Provincial, la prestación de
servicios y la ejecución de los contratos del Sector Público Provincial,
Centralizado y Descentralizado, Organismos Autónomos y Autárquicos de la
Constitución, los Poderes Legislativo y Judicial, con excepción del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, por el término de un (1) año a contar desde la
promulgación de dicha Ley;
Que, la Ley Nacional 25.561 declaró la Emergencia Pública en materia Social,
Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria del Estado Nacional y, en
concordancia, el Poder Ejecutivo Nacional estableció, a través del Decreto
214/02, la "pesificación" de las obligaciones de dar sumas de dinero
expresadas en Dólares Estadounidenses y reglamentó por el Decreto 471/02, el
tratamiento que debe darse a las obligaciones del Sector Público Nacional,
Provincial y Municipal denominadas en dicha moneda, en la medida que resulte
aplicable exclusivamente la Ley argentina, circunstancia que no se verifica en
el caso de los Contratos de Préstamos otorgados por Organismos Internacionales
de Crédito;
Que el artículo 50 de la Ley 12.874 (Ley de Presupuesto Provincial) autorizó al
Poder Ejecutivo a modificar, de común acuerdo con los Municipios, los Convenios
de Sub-préstamo firmados en el marco de la Ley 11.661 en lo atinente a las
condiciones de financiamiento, a los fines de atenuar el impacto que los
servicios financieros originados en los mismos pudieran causar sobre las finanzas
de los Municipios como consecuencia de la entrada en vigencia del Régimen
Cambiario establecido en la Ley Nacional 25.561;
Que por todo lo expuesto, se considera oportuno y conveniente autorizar al
Ministerio de Economía a acordar, con los Municipios que hubieran suscripto
Convenios de Subpréstamos, soluciones temporarias en base al modelo de Convenio
Transitorio de Adecuación del Convenio de Sub-préstamo que se aprueba por medio
del presente Decreto;
Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista
del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el modelo de Convenio Transitorio de Adecuación
del Convenio de Subpréstamo que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2.- Facúltase al señor Ministro de Economía y/o al señor
Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal a suscribir con los Municipios
participantes del Financiamiento previsto por la Ley 11.661 los respectivos
Convenios Transitorios de Adecuación del Convenio de Subpréstamo, en base al
texto del modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente. Los
Funcionarios autorizados podrán convenir acuerdos alternativos al aprobado en
el artículo anterior, a fin de atender situaciones particulares que puedan
plantearse en cada caso, siempre que ello no signifique el otorgamiento, por
parte de la Provincia, de mejores condiciones de financiamiento que las
concedidas en dicho texto.
ARTICULO 3.- Establécese que los Convenios que efectivamente se celebren
tendrán carácter transitorio y resultarán de aplicación exclusiva a las
obligaciones de los Municipios correspondientes al año 2002, no representando
modificación alguna de las obligaciones previstas en los Convenios de
Subpréstamos oportunamente suscriptos.
ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a los fines del presente
Decreto.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores
Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 6.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese
a quienes corresponda, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase
al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su
conocimiento y demás efectos.
ANEXO
CONVENIO TRANSITORIO DE ADECUACION DEL CONVENIO DE
SUBPRESTAMO FIRMADO EL
/ /
Préstamo:
Municipio:
Denominación:
Proyecto N°
En el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal,
entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor
Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal, Lic. Carlos Rafael Fernández
(en adelante, la "Provincia"), por una parte y, por la otra, el
Municipio de ................ representado por el Señor Intendente
Municipal.............................. (en adelante, el "Municipio")
y teniendo en consideración:
I. Que la Ley 12.727 declaró en estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera al Estado Provincial, la prestación de servicios y la ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Provincial, tanto Centralizado como Descentralizado y, el Capítulo VIII de la misma estableció mecanismos tendientes a lograr el saneamiento de la situación económica financiera de los Municipios Provinciales.
II. Que, asimismo, la Ley 25.561 declaró la Emergencia Pública en materia Social,
Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria del Estado Nacional. En dicho
marco, el Poder Ejecutivo Nacional dictó, por un lado, el Decreto 214/02
estableciendo la pesificación de las obligaciones de dar sumas de dinero
expresadas en Dólares Estadounidenses y, por otro, el Decreto 471/02
reglamentando el tratamiento que debe darse a las obligaciones del Sector
Público Nacional, Provincial y Municipal denominadas en dicha moneda,
disponiendo que sean convertidas a Pesos.
III. Que, sin embargo, el Decreto 471/02 sólo es aplicable a las obligaciones
regidas exclusivamente por Ley argentina.
IV. Que, en el marco de la emergencia antes descripta, el artículo 50 de la Ley
de Presupuesto Provincial 12.874 autorizó al Poder Ejecutivo a modificar, de común
acuerdo con los Municipios, los Convenios de Subpréstamos firmados en el marco
de la Ley 11.661 en lo atinente a las condiciones de financiamiento, a los
fines de atenuar el impacto que los servicios financieros originados en los
mismos producen sobre las finanzas de los Municipios como consecuencia de la
entrada en vigencia del Régimen Cambiario establecido en la citada Ley Nacional
25.561.
V. Que con fecha ../../.. las partes suscribieron, en el marco del
Convenio de Préstamo N° formalizado entre la República Argentina y el Banco
.......... (.....) y el Convenio de
Préstamo Subsidiario celebrado entre la República Argentina y la Provincia y
aprobado por la Ley 11.661, un Convenio de Subpréstamo destinado a reglar las
condiciones del otorgamiento de financiamiento al Municipio por un monto de
Dólares Estadounidenses ......................... (U$S .......) a efectos de
que el Municipio ejecute el Proyecto .............
siendo su monto Imputado al Proyecto N°............... de conformidad con los
términos de la Ley 11.661 (en adelante, el "Convenio de
Subpréstamo").
VI. Que, teniendo en cuenta que la operatoria se realiza en Pesos y el Convenio
de Subpréstamo expresa el monto del endeudamiento contraído por el Municipio en
Dólares Estadounidenses (U$S), las obligaciones contraídas por éste se han
visto sensiblemente acrecentadas como consecuencia de la liberalización del
mercado cambiario dispuesta por el Decreto P.E.N. 260/02.
VII. Que la situación de incertidumbre existente, tanto en la Economía Nacional
como en la Provincial, no hace factible prever una solución de fondo a los
problemas relacionados con el financiamiento otorgado en el marco de la Ley
11.661, ni permite ampliar la renegociación del Convenio de Subpréstamo a las
obligaciones que se devenguen con posterioridad al año en curso.
VIII. Que, sin perjuicio de lo anterior, es intención de la Provincia
establecer los mecanismos necesarios a los efectos de permitir al Municipio -en
el marco de incertidumbre financiera y cambiaria antes referida- no
discontinuar totalmente los pagos de los vencimientos previstos en el Convenio
de Subpréstamo para el Ejercicio Fiscal 2002, a través del establecimiento de
un cronograma de pagos en pesos que abarque el período comprendido entre el
1/1/02 y el 31/12/02, a cuenta de las obligaciones derivadas de la estricta
aplicación del Convenio de Subpréstamo.
IX. Que por los mismos argumentos expuestos y a los fines de paliar las
consecuencias negativas que las antes citada situación de emergencia ha
provocado en el Municipio, la Provincia ha decidido suspender durante el
Ejercicio 2002 la exigibilidad de la deuda vencida al 31 de Diciembre de 2001 y
la aplicación de los intereses punitorios derivados de la misma.
X. Que, resulta necesario prever el tratamiento a dar a los desembolsos que se
produzcan, de conformidad con el Convenio de Subpréstamo, durante el Ejercicio
Fiscal 2002.
XI. Que ambas partes reconocen el carácter transitorio de lo convenido en el
presente documento extendiéndose su aplicación hasta el 31 de Diciembre de 2002
y, asimismo, reconocen que el cronograma de pagos establecido por ellas solo
tiene la virtualidad de ser pagos a cuenta de las obligaciones que resultan del
Convenio de Subpréstamo, las cuales se mantienen en plena vigencia.
Por todo ello, la Provincia y el Municipio suscriben el presente Convenio Transitorio de Adecuación del Convenio de Subpréstamo (en adelante, el "Convenio Transitorio"), acordando lo siguiente:
Cláusula 1°: Las partes establecen y el Municipio se compromete a cumplir
el cronograma de pagos correspondiente al año 2002, el cual como Anexo I forma
parte integrante del presente, en relación con las obligaciones del Municipio
con la Provincia respecto del Convenio de Subpréstamo. Durante el año 2002, la
Provincia no exigirá más pagos al Municipio que aquéllos que ya se hubieran
realizado durante el curso del presente año y los que deban realizarse de
acuerdo con el referido cronograma, de conformidad con lo previsto en las demás
Cláusulas del presente Convenio Transitorio.
Cláusula 2°: La Provincia queda autorizada a debitar automáticamente el
importe correspondiente a los pagos comprometidos en el referido cronograma, de
la coparticipación de impuestos que le corresponda al Municipio, de conformidad
con lo previsto por el Régimen de Coparticipación previsto por la Ley 10.559,
sus modificatorias y complementarias, o por cualquiera que lo reemplace.
Cláusula 3°: Los pagos que efectúe el Municipio, así como las afectaciones de coparticipación que realice la Provincia en el marco del presente Convenio, serán efectuados en moneda de curso legal, Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacón) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y, a todos los efectos legales, tendrán el carácter de pagos a cuenta de las obligaciones que surgen de la Aplicación del Convenio de Subpréstamo con las restricciones que se establecen por medio del presente Convenio Transitorio.
Cláusula 4°: Los pagos realizados hasta la fecha de la firma del presente Convenio y tenidos en cuenta en oportunidad de conformar el cronograma de pagos fijado en el Anexo I, los no tenidos en cuenta en dicha oportunidad pero que el Municipio pueda acreditar, de conformidad con las normas aplicables al Convenio de Subpréstamo, que fueron efectivamente realizados y, finalmente, los pagos que el Municipio efectúe, así como las afectaciones de coparticipación que la Provincia realice, en cumplimiento del citado cronograma, serán imputados por ésta a la deuda emergente del Convenio de Subpréstamo, tomando en consideración las equivalencias cambiarias aplicables a la fecha de acreditación del depósito en la cuenta correspondiente.
Cláusula 5°: La
Provincia acepta suspender, desde el 1° de Enero de 2002 y hasta el 31 de
Diciembre del mismo año, la aplicación de intereses punitorios previstos en el
Convenio de Subpréstamo.
Cláusula 6°: La Provincia no exigirá, sino hasta el 1° de Enero de 2003, la deuda vencida e impaga que el Municipio mantenía al 31 de Diciembre de 2001, como así tampoco las obligaciones de pago del Municipio que, en su caso, se produzcan como consecuencia de desembolsos efectivizados durante la vigencia del presente Convenio Transitorio.
Cláusula 7°: Las partes reconocen y aceptan el carácter transitorio de lo dispuesto en este Convenio, que sus términos resultan de aplicación exclusivamente para las obligaciones correspondientes al año 2002, con excepción de lo previsto en la Cláusula 6° respecto a la deuda existente al 31 de Diciembre de 2001, y que el mismo surte efectos exclusivamente entre ellas, no resultando oponible frente a terceros, ni representando modificación alguna de las obligaciones previstas originalmente en el Convenio de Subpréstamo.
Cláusula 8°: Es responsabilidad del Municipio el cumplimiento del marco normativo interno necesario para la firma del presente Convenio.
Cláusula 9°: La Provincia se compromete a trasladar al Municipio toda condición más beneficiosa a las otorgadas por el presente que eventualmente acuerde con la Nación, en el marco del Contrato de Préstamo Subsidiario aprobado por la Ley 11.661.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los ..... días del mes de
............... de ........... quedando un
ejemplar en poder de cada una de las partes.
ANEXO I
CRONOGRAMAS DE PAGO
2.1. Denominación:
2.2. Número:
Fecha de Vencimiento $
15/07/02 .......,......
15/08/02 ........,.....
15/09/02 ........,......
15/10/02 .......,.......
15/11/02 .......,.......
15/12/02 ........,.....