LEY 14544
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárase la publicidad y la intangibilidad de todos los documentos existentes en la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, procediéndose a la apertura de los archivos que contuvieren documentos vinculados directa o indirectamente a la represión ilegal y al terrorismo de Estado y a la complicidad civil con la dictadura cívico-militar, comprendida entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. Para la apertura de archivos que contengan documentos vinculados a la complicidad civil, la decisión de la publicidad deberá estar debidamente fundada.
ARTÍCULO 2°: Exceptúanse, a los fines de esta Ley, los documentos establecidos en el artículo 51 del Código Penal, en leyes especiales y aquéllos sobre los que se haya dictado alguna medida judicial, en cuyo caso deberá solicitarse la autorización pertinente. En estas solicitudes el trámite estará exento de impuestos y tasas provinciales.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo realizará la digitalización de los documentos indicados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los doce días del mes de septiembre de dos mil trece.