Fundamentos de la

Ley 14541

            Durante el proceso de gestación del partido de Almirante Brown, las localidades que componen al distrito han sido habitadas por algunos pobladores, como en el caso del Almirante Guillermo Brown, iniciando su vida ciudadana en torno al ferrocarril, ayudados por el empuje de benefactores que contribuyeron al loteo de las tierras para que más gente se afincara en la región, produciendo sus propios edificios, monumentos y creando las instituciones de bien público que habría de congregarlos.

            El 30 de septiembre de 1873 se dicta la Ley Provincial 856, creando el partido de Almirante Brown formando parte del conurbano sur bonaerense en el Área Metropolitana (o también llamada gran Buenos Aires), de la provincia de Buenos Aires.          El partido comprende las localidades de Malvinas Argentinas, Adrogué, José Mármol, San José, Burzaco, Rafael Calzada, Claypole, San Francisco Solano, Don Orione, Longchamps, Ministro Rivadavia y Glew. Se encuentra ubicado a 25 km. del Puerto de Buenos Aires, a 20 Km. del Aeropuerto Internacional de Ezeiza y a 54 Km. de la ciudad de La Plata (Capital de la provincia de Buenos Aires).

            Almirante Brown posee un área de influencia que alcanza una extensión de 12.933 hectáreas[1][1] (129,33 Km2),[2][2] de las cuales el 65% corresponde a la zona urbana y el resto al área rural/industrial. Esta área posee tres regiones bien diferenciadas: Urbana (donde como veremos se concentra la mayor parte de su población); Rural (Ubicada en la localidad de Ministro Rivadavia) e Industrial (Denominada Parque Industrial, ubicado en la localidad de Burzaco).

            En el año 2001, Almirante Brown contaba con 515.556 habitantes, lo cual implica una tasa censal de crecimiento anual medio de 12,8 por mil. Dicha población representaba 3,73% del total provincial; mientras que éste mismo cálculo fue del 3,49% en 1991 y del 0,03% en 1980[3][3]. De ello se deduce que la tasa de variación demográfica fue muy alta entre los censos de 1980 y 1991, ya que en esa década la población se incrementó en más de un tercio[4][4]. De este modo, la variación porcentual entre los censos de 1980 y 1991 fue de 35,53% mientras que la variación demográfica resultante entre los Censos de 1991 y 2001 fue de 14,18%.

            Luego de casi ocho años de la realización del Censo nacional, la población varió y es por esto que la dirección provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires ha realizado un estudio para la proyección de la población de la provincia de Buenos Aires. La misma fue realizada para calcular la variación y el crecimiento acumulado poblacional de cada uno de los municipios que componen a aquella provincia para el período 2001-2007:

 

Evolución de la población de Almirante Brown y provincia de Bs. As.

 

Municipio

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Almirante Brown

526.110

532.062

537.756

543.451

549.327

555.589

562.063

Total Provincia

14.167.123

14.290.241

14.410.581

14.530.996

14.654.379

14.784.007

14.917.940

Participación

3,71%

3,72%

3,73%

3,74%

3,75%

3,76%

3,77%

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Dirección Provincial de Estadística de la provincia de Buenos Aires.

 

            Las variaciones calculadas por la Dirección Provincial de Estadística, nos acercan a un valor aproximado de la tasa de crecimiento poblacional y demográfico del municipio de Almirante Brown.

            Comparando con los municipios limítrofes (Presidente Perón, Florencio Varela, Esteban Echeverría, Quilmes y Lomas de Zamora), resulta que en términos absolutos la población de Almirante Brown es varias veces superior a los tres primeros[5][5]; mientras que, por otra parte, tiene un volumen de población semejante a Quilmes y Lomas de Zamora, aunque con una dinámica poblacional diferencial.

            También existen divergencias entre las estructuras poblacionales, debidas al avance de proceso de envejecimiento en estos tres distritos (aunque más pronunciado en Quilmes y Lomas de Zamora que en Almirante Brown) y un relativo rejuvenecimiento poblacional (población de 0 a 14 años) de Almirante Brown en relación a esos dos partidos, aunque mucho menor que en los otros tres casos (Presidente Perón, Florencio Varela y Esteban Echeverría).

            Considerando el ritmo de crecimiento poblacional actual, el partido contaría para 2030 con unos 900.000 habitantes, es decir, más de 300.000 habitantes adicionales a los actuales.

            Hecha esta descripción de la problemática demográfica de Almirante Brown, corresponde desagregar analíticamente los dos ejes que fundamentan el presente proyecto:

 

1)         la necesidad de generar condiciones físicas para prestar un servicio de justicia ajustado a la demanda real; y

2)         la necesidad de localizar la fuerte demanda residencial así como otros servicios y equipamientos urbanos a escala del distrito; todo ello en un sitio estratégico del territorio que hoy es solo un enorme vacío de 36 hectáreas que obstaculiza todo desarrollo.

 

1.         Almirante Brown y la necesidad de desarrollar un polo judicial.

 

            Como se ha señalado, Almirante Brown posee un constante progreso en materia poblacional que requiere un andamiaje jurídico (en cuanto a la creación de un polo judicial), social y cultural para lograr una mejor calidad de vida en los vecinos de Almirante Brown.

            El quehacer primordial de los magistrados que integran el Poder Judicial, es el de ejercer la jurisdicción, es decir, el de resolver los litigios que se suscitan en el seno de la sociedad, determinando el derecho de las partes con el objeto de eliminar sus conflictos (Entre otros, cfr. Fallos: 312:1515).-

            Ocurre que la situación más critica de la provincia de Buenos Aires, en materia judicial, está dada en el departamento judicial de Lomas de Zamora por la competencia territorial que abarca el mismo respecto al índice poblacional. (Comprende: a Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Lanas).

            En este sentido, y reafirmando lo que venimos diciendo, la Ley 13.634 (actualmente prorrogada por la Ley 14.116) a los efectos de brindar una solución favorable para lograr un mejor servicio de justicia, propicia una nueva regulación del fuero de familia y del nuevo fuero penal del niño. Una ley que, en el caso concreto de Almirante Brown, no pudo ser implementada por la falta de infraestructura que permita hacer viables los cambios que la ley propone.

            Dicha problemática se ha profundizado a tal punto que la Ley 13.795 (actualmente prorrogada por la Ley 14.090) viene a reconocer la necesidad de infraestructura en la provincia de Buenos Aires.

            Dice el Fundamento de la ley:

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires viene reclamando reiteradamente la necesidad y urgencia de aumentar y mejorar la infraestructura edilicia para paliar un déficit que en el transcurso  de los últimos años se vio incrementado progresivamente”.

 

“Los últimos edificios judiciales diseñados y construidos para tal fin, datan de la década del 70, época en que se construyeron los edificios centrales de San Isidro, San Martín, Lomas de Zamora y Morón. La necesidad de utilización de mayor cantidad de espacios derivó en una sobrepoblación de los existentes y una dispersión urbana de los adquiridos y/o alquilados”.

 

            Por ello y porque el mantenimiento del orden jurídico asegura en gran parte el equilibrio social, que a su vez es una incumbencia colectiva, interesa adoptar medidas reales y no remedios temporarios para reformar la justicia y en el caso de esta jurisdicción, nos lleva a la confección de este proyecto de creación del Polo Judicial de Almirante Brown.

            El acceso a la justicia abarca un conjunto de instituciones, principios procesales y garantías jurídicas, así como directrices político sociales, para lo que el estado debe ofrecer y realizar la tutela jurisdiccional de los derechos de los ciudadanos en las mejores condiciones posibles de acceso económico de modo que resulte práctica.

            Debemos recordar que en ejercicio de sus atribuciones, incumbe primordialmente a la Suprema Corte de Justicia y a la Procuración General el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y tutela continua y efectiva de la misma (artículos 15, 164 y 189 de la Constitución provincial)

            Asegurar el acceso de la población a la justicia corresponde a un ideal democrático. Los conflictos que no sean satisfactoriamente resueltos tienden a crecer y perjudicar el desarrollo armónico de la sociedad. Más cuando apenas parte de la población tiene acceso a la justicia, el principio de la igualdad está desatendido.

            La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 15, con la reforma constitucional de 1994, establece que:

 

La Provincia a segura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial”.

 

            Tenemos una firme convicción que en el Gran Buenos Aires la solución es crear el Polo Judicial de Almirante Brown para optimizar el funcionamiento de la justicia y el acceso a la justicia, satisfaciendo los problemas de los habitantes en forma efectiva y rápida, produciendo en la población una mayor confianza en la justicia, fortaleciendo el sistema democrático y las instituciones.

            De esta manera, la creación del Polo Judicial de Almirante Brown sirve de canal de acceso a la justicia cumpliendo con objetivos básicos y primordiales como:

 

a)     El Acceso a Justicia.

 

b)     Prevenir la judicialización y ampliar las alternativas de justicia restaurativa.

 

c)     Preferente enfoque hacia fueros relacionados con ciudadanos vulnerables.

 

d)     Mejorar la gestión judicial.

 

e)     Desconcentrar la gestión administrativa.

 

f)       Avanzar en infraestructura edilicia.

 

2.         Almirante Brown y la necesidad de alojar el crecimiento poblacional y localizar equipamiento urbano en un sector estratégico de su territorio.

 

            Tal como se manifestó el crecimiento poblacional del distrito, se deben potenciar aquellos espacios en desuso ubicados en sitios estratégicos en relación con la estructura urbana del distrito y para poder así brindar una mejor calidad de vida a los vecinos de Almirante Brown. Así como se ha expresado la necesidad de utilización de los inmuebles citados en el proyecto para la creación de un polo judicial, su condición de localización amerita la concepción de un emprendimiento más vasto que incluya la construcción de viviendas en la zona,  la ejecución de un parque público y el desarrollo de sitios para equipamiento, servicios educativos y culturales a escala de todo el distrito que beneficiará a los vecinos de Almirante Brown en su conjunto.

            Esta propuesta de desarrollo urbano territorial se justifica también a partir de considerar un conjunto particular de elementos. De estudios encarados por la gestión municipal de Almirante Brown por convenio con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, y la Fundación Metropolitana de Buenos Aires[6][6], han surgido las hipótesis de demanda de nuevo suelo urbanizado para satisfacer el crecimiento residencial futuro para todos los segmentos y tipos de la demanda. El trabajo en este aspecto se ha basado a su vez en pautas de desarrollo elaboradas por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en 2007[7][7]

            Los trabajos realizan una estimación para Almirante Brown de la distribución del crecimiento residencial considerando tres procesos diferenciados:

 

a)     Crecimiento por densificación en áreas consolidadas urbanísticamente;

 

b)     Crecimiento por consolidación de áreas con aprovechamiento bajo o medio del suelo y presencia de áreas vacantes intersticiales;

 

c)     Crecimiento por expansión del área urbanizada. Se plantea para los próximos años una tasa de distribución del crecimiento en estos tres formatos, de suerte que un 20% debiera densificar áreas centrales, un 30% debiera consolidar áreas de mediano o bajo aprovechamiento y el restante 50% se localizaría en nuevo suelo urbanizado. La distribución surge de impulsar una corrección a la tendencia actual que sobredimensiona el crecimiento por expansión más aun de lo que expresa esta proyección. Supone en cambio el incentivo de programas activos de consolidación urbana, completamiento de vacíos, reestructuración de sectores semiconsolidados, y en general acciones que pongan el valor las zonas ya urbanas que admiten un potencial de desarrollo.

 

            Traducido en superficies, la proyección de demanda de suelo indica que hacia 2.030 unas 224 hectáreas se verían densificadas, el proceso de consolidación de áreas ya urbanas implicaría poner en uso 672 hectáreas de vacíos intersticiales existentes a la fecha, y la expansión demandaría nuevas 1.867 hectáreas  a ser desarrolladas.[8][8]. Si se incrementara la tasa de aprovechamiento del suelo en las dos últimas categorías, la demanda de suelo no sería nunca inferior a las 450 y 1.230 hectáreas respectivamente.

            Vale señalar que a estar proyecciones hay que agregar la demanda de suelo por arrastre, atribuible a uno de los conceptos del déficit habitacional que analizó el trabajo citado a partir de datos del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001. En efecto, la categoría “hogares hacinados” constituye uno de los componentes del llamado “déficit habitacional cuantitativo” es decir el déficit de vivienda que solo puede resolverse con parque adicional agregado. En 2001 este déficit suponía la necesidad de construcción de 6.144 nuevas unidades[9][9], incrementando la demanda total de suelo anterior en 120 hectáreas como mínimo y 200 hectáreas máximas, según el tipo de aprovechamiento de suelo que se practique.

            Otra variable decisiva tiene que ver con la condición urbana territorial del suelo que se pretende declarar sujeto a expropiación en el proyecto que presentamos. Se trata de un conjunto de inmuebles ubicados de modo estratégico en relación con el sistema de vialidades troncales del partido, en la localidad de Burzaco. Los inmuebles están ubicados en la intersección de la Ruta 4 (Avenida Monteverde) y Avenida República Argentina. La primera constituye el segundo anillo circunvalar a la Capital Federal y comunica entre sí zonas de alta concentración de establecimientos industriales y áreas populosas. En Almirante Brown constituye el límite sur del área de mayor consolidación urbana, vale decir las localidades de Adrogué, Burzaco, Calzada y Claypole.

            La segunda vía, República Argentina, constituye una comunicación troncal de carácter local que en sentido Norte Sur recorre todo el distrito. Vale decir que los predios se hallan ubicados en el corazón geométrico del distrito, en la intersección de dos vialidades fuertemente estructurantes del territorio, cuya urbanización debe ser concebida atendiendo a su potencial condición de “pieza urbana” vital para el desarrollo de toda la zona sur del partido.

            El sentido de las intervenciones urbanas como las que se proponen para los predios es el de, no solo satisfacer el conjunto de amplias necesidades que se han expuesto, sino generar efectos sinérgicos sobre un sector más amplio del territorio, alterando así el tendencias subyacentes hacia un tejido urbano de baja calidad. Las corrientes del pensamiento urbanístico reciente denominan a estas intervenciones como de “acupuntura urbana” precisamente por sus condiciones para movilizar energías e inducir transformaciones positivas sobre espacios más amplios que el propio sitio de intervención.

            La realidad a la fecha indica que los dos grandes predios se encuentran hoy en situación de abandono, amenaza de vandalización de las instalaciones aun existentes, totalmente en desuso, y ocupación informal. La situación societaria del titular no permite avizorar cuál podría ser su  capacidad para reconfigurar el uso de los inmuebles.

            Es interesante señalar que uno de los predios, el identificado como Lote V, había sido en realidad subdividido en la faz geométrica, a través de la aprobación de un plano del año 1975, pero ello nunca se materializó, ni se construyeron las infraestructuras obligatorias ni las restantes cargas urbanas imprescindibles en un fraccionamiento de tipo urbano, por lo que la vigencia del plano está suspendida.

            Se deja para el final una consideración trascendente. El Asilo Israelita de Burzaco fue en su momento una institución ejemplar por su enorme obra social para dar albergue a muchísimos ancianos y niños emigrados por las persecuciones de los regímenes nazi y fascista europeos, que habían llegado al país, desvalidos y en total soledad. Las tierras fueron una donación del filántropo José Ithurrat en el año 1946 con destino a esos fines benéficos, que involucraban además a todas las comunidades. Recibió además un cuantioso subsidio del gobierno nacional de Juan Domingo Perón para construir la muy interesante arquitectura del conjunto, exponente ejemplar de todo un lenguaje constructivo que caracterizó por esos años a la infraestructura social del gobierno justicialista.

            Los inmuebles conllevan entonces un conjunto importante de significaciones históricas y valores patrimoniales, y expresan una convergencia de voluntades privadas y públicas que en su momento vieron la necesidad de hacer gestos concretos frente al drama de la guerra. Es imprescindible en ese marco concurrir al rescate también de esas condiciones.

            Este proyecto de ley no solo viene a cumplimentar con una necesidad del sistema judicial en la provincia de Buenos Aires, sino que también vela por garantizar una mejor calidad de vida social y cultural para todos los vecinos de Almirante Brown.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores Legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto.

 

 

 


 

 



[1][1]  En relación a la superficie provincial, este municipio ocupa sólo un 0,04% del territorio.

[2][2] La densidad demográfica del municipio era de 3.986 Hab./Km², según datos de la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires. Según los cálculos poblacionales realizados en este documento, este valor ascendería a los 4.391 Hab./Km²

[3][3] Así el valor del año 2001 (3,73%) marcó una variación de 0,11 puntos respecto de 1991 y de 3,97 puntos porcentuales respecto a 1980.

[4][4] En términos absolutos pasó a un valor total de 450.698 habitantes superando ampliamente los 332.539 censados en el año 1980. Ello implicó en términos relativos del total provincial una variación de 3,46 puntos porcentuales entre 1980 y 1991.

[5][5] Aproximadamente 8,6, 1,5 y 2,1 veces superior a la de Presidente Perón, Florencio Varela y Esteban Echeverría, respectivamente.

[6][6] Programa de Fortalecimiento Institucional del Municipio de Almirante Brown. Convenio Municipalidad de Almirante Brown, FADU (UBA) y Fundación Metropolitana suscripto en xxx de 2009, Informe diagnóstico Enero 2010

[7][7] Lineamientos Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires, Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, Ministerio de Infraestructura, Provincia de Buenos Aires, diciembre de 2007

[8][8] Programa de Fortalecimiento Institucional de la Municipalidad de Almirante Brown. Op cit., páginas 61/62

[9][9] Programa de Fortalecimiento Institucional…Op cit, página 22