LEY 14608

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sito en la localidad de Lanús Este, partido de Lanús, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Fracción I, Parcela 4a, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Folio 3.130 del año 1975, a nombre de Bisetti Edgardo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2º. El inmueble citado en el artículo anterior y objeto de la presente expropiación será transferido en propiedad a la Provincia de Buenos Aires, para ser afectado a la implementación de un Destacamento Policial.

 

ARTÍCULO 3º. Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5.708 -Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto 8.523/86 y sus modificatorias)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.

 

ARTÍCULO 4º. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.

 

ARTÍCULO 5º. Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6º. Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en  concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.

 

ARTÍCULO 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.