LEY 14608
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble, con todo lo
edificado, plantado y adherido al suelo, sito en la localidad de Lanús Este, partido de Lanús,
designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Fracción I, Parcela
4a, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Folio 3.130 del año 1975, a nombre de Bisetti Edgardo y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º. El
inmueble citado en el artículo anterior y objeto de la presente expropiación será
transferido en propiedad a la
Provincia de Buenos Aires, para ser afectado a la
implementación de un Destacamento Policial.
ARTÍCULO 3º. Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo
47 de la Ley 5.708
-Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto
8.523/86 y sus modificatorias)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para
considerar abandonada la expropiación.
ARTÍCULO 4º. La Autoridad de Aplicación
de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo teniendo a su cargo
la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador
entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTÍCULO 5º.
Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para
el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.
Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales
que la Provincia
de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas,
multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
ARTÍCULO 7º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil
catorce.