LEY 13722

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Ayacucho, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 17, Parcela 9: inscripto su dominio en el F° 33v/1894, Serie A, a nombre de Pascuala Rodríguez de González y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación del Centro de Educación Física Nº 32 de la ciudad de Ayacucho.


ARTICULO 3.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley.


ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.