LEY 14233

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14702.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las instalaciones y maquinarias que se encuentran en el inmueble ubicado en la calle 17 Nº 4.175 de la localidad y Partido de Berazategui, propiedad de “MECBER Cooperativa de Trabajo Limitada”, conforme al Acta Inventario según Actuación Notarial BAA08547239 al BAA08638651 del Protocolo de la Escribana Mirta Lidia Molina, Notaria Titular del Registro Nº 2 del Partido de Berazategui, que se anexa a la presente Ley.

(Párrafo incorporado por Ley 14702) Asimismo declárase también de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble (lote de terreno) ubicado en el Partido de Berazategui, designado por la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección Q, Manzana 3, Parcela 12c.

 

ARTÍCULO 2º - Las instalaciones y maquinarias comprendidas en el artículo 1º de la presente, serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a Mecber Cooperativa de Trabajo Limitada, inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas de Trabajo, en el Legajo 004950, con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

 

ARTÍCULO 4º - La Autoridad de Aplicación de la presente será determinada por el Poder Ejecutivo teniendo la misma a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación.

 

ARTÍCULO 5º - El monto a abonar por el adjudicatario así como los plazos y condiciones del pago del mismo serán establecidos por el Poder Ejecutivo. La Autoridad de Aplicación deberá disponer previamente la realización de un nuevo y definitivo censo.

 

ARTÍCULO 6º - Exceptúese a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5.708 -Ley General de Expropiaciones- (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación de las instalaciones y maquinarias identificados en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 7º - A partir de la vigencia de la presente Ley quedarán sin efecto las disposiciones judiciales destinadas a modificar la situación dominial de las instalaciones y maquinarias identificadas en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 8º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.