Fundamentos de la Ley 13158

 

 

 

La segunda mitad de la década de los noventa fue particularmente lesiva para nuestra provincia: hasta 1995 Buenos Aires mostraba una evolución similar en los niveles promedio de actividad, empleo, desocupación y subocupación a los de Nación, pero a partir de ese período, la tasa de desocupación creció desmesuradamente, no se crearon empleos en medida acorde a la evolución de la Población Económicamente Activa y los que se crearon fueron precarios en una proporción superior a la del resto del país.

Mar del Plata fue, quizás, la ciudad más afectada en este sentido, soportando en forma creciente la presión del aumento de la demanda laboral proveniente incluso de distritos vecinos. Hoy posee uno de los mayores índices de desocupación a nivel nacional. Sus habitantes se enfrentan a un presente que insiste en arrebatarles hasta la posibilidad de ejercer el más elemental de los derechos: soñar con un futuro mejor.

Sin embargo, el Estado municipal asumiendo la necesidad de una participación efectiva a través del trabajo mancomunado de ciudadanos y representantes, dio lugar al "Programa de Relocalización del Asentamiento Precario Poblacional Paso".

El Programa, que fue aprobado por el Concejo Deliberante el 16 de Julio de 1999, consiste en la expropiación de 72 lotes de la villa de Paso distribuidos en seis manzanas delimitadas entre las avenidas Paso, Vieytes, Larrea y Lamadrid.

Gran parte de esta geografía se encuentra ocupada irregularmente por una población censada de 1.496 personas (que por movimientos internos podrían llegar a 1.900). Las mismas se distribuyen en 336 familias, con un promedio de 5 personas por grupo familiar. La media etaria se ha establecido en dieciséis años y medio: el 48% tiene menos de 20 años y el 35% tiene menos de 8 años.

Este programa requiere de la autorización de la Legislatura Provincial para proceder a la expropiación, de manera de sustituir a estos 72 titulares de dominio (elusivos en las últimas décadas) por uno solo: el Municipio. Desde aquí se da comienzo al programa de relocalización.

Aprobada la ley de expropiación, el municipio deberá indemnizar a quienes resulten titulares de dominio. Este es un procedimiento donde participa la Fiscalía de Estado y el Poder Judicial, cumpliendo el Municipio solamente con su obligación primaria de depositar el dinero base de la indemnización. Se discutirá, luego, en los ámbitos correspondientes quién es el que acredita el derecho para poder acceder a ella.

El resto de las ordenanzas que integran este Programa de Relocalización son las que establecen las características; marcos generales para las pautas de construcción; la obligación de contar con la prestación de servicios básicos; la determinación de que se deben establecer los distritos urbanísticos que correspondan; la posibilidad que el gobierno municipal tome empréstitos para la generación de obra pública; la obligación de que una vez relocalizada la última familia, se proceda a la subasta de estas tierras.

Con la iniciativa del entonces intendente y los secretarios que integraban su gabinete, con la unanimidad del Concejo Deliberante, con la participación de vecinos - que en anteriores oportunidades vieron defraudadas sus expectativas lo cual hace aún más valioso su aporte- todos aquellos que de un modo u otro colaboraron, han honrado el compromiso asumido de ponerse al servicio de la dignidad humana y la integración social.

El desafío es múltiple: ir reincorporando al sistema a los amplios sectores de la sociedad que han sido expulsados; desarrollar una ciudadanía activa, solidaria, comprometida y consciente de la trascendencia de hacer efectivos sus derechos y responder con hechos de esta contundencia, a la brecha que parece abrirse entre representantes y representados.

Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores que acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.