DECRETO 684/11

 

LA PLATA, 27 de JUNIO de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2365-544/11, mediante el cual se propicia la modificación de la estructura organizativa de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, mediante la creación de un Departamento de Asesoramiento Técnico Legal, dependiente de la Dirección Ejecutiva, y las atribuciones y funciones previstas en los Decretos N° 206/07, Nº 1827/08, Nº 103/09 y N° 1977/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la estructura orgánico funcional y el plexo de acciones de la Dirección Ejecutiva fueron aprobadas por los Decretos antes mencionados;

 

Que del análisis efectuado de las acciones de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) se desprende la necesidad de contar con una repartición con competencias en orientación técnico-legal específica;

 

Que conforme las facultades reservadas a la Dirección Ejecutiva, resultaría oportuno que dicha repartición contara con el Departamento que se propicia crear mediante el presente acto administrativo, en virtud de que esa Dirección interviene en la totalidad de las acciones que involucran el ciclo de vida de los Proyectos y/o Programas que se ejecutan a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.);

 

Que es función primordial de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable y brindar el asesoramiento técnico y legal necesario para la toma de decisiones de las autoridades del ámbito provincial, regional y municipal que lo requieran;

 

Que se busca con la presente medida otorgar asesoramiento y claridad a la organización funcional, los niveles de autoridad y la misión de la Unidad, respecto a la aplicación de la normativa vigente;

 

Que la creación del Departamento enunciado, resultaría de vital utilidad  para el correcto cumplimiento de los objetivos fijados en las políticas determinadas para el cumplimiento de las funciones y misiones de la Unidad;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección General de Administración y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar en el ámbito del Ministerio de Economía la modificación de 1a  estructura organizativa de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, creando el Departamento de Asesoramiento Técnico Legal de la Unidad, de acuerdo al organigrama y a las acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo 1°, el siguiente cargo: un (1) Jefe de Departamento de Asesoramiento Técnico Legal, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.

 

ARTÍCULO 3.- Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente acto en el Boletín Oficial, el titular de la Jurisdicción deberá arbitrar  los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Economía y a la Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



ANEXO 1

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

UNIDAD DE COORDINACION CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO

ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL

 

 

ANEXO 2

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ORGANISMOS MULTILATERALES 

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO LEGAL

ACCIONES

 

1. Asesorar técnica y legalmente a la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.

2. Brindar un servicio permanente de asesoramiento técnico-legal, a requerimiento de la Dirección Ejecutiva, organismos y dependencias del estado provincial y/o municipal vinculados  a la ejecución de los préstamos que lleva adelante la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.

3. Asesorar a la UCO en los aspectos técnicos referentes a la gestión y ciclo de vida de los proyectos.

4. Intervenir, en el ámbito de su incumbencia, en materia presupuestaria y contable.

5. Asistir emitiendo informes técnicos en la ejecución de los procedimientos de licitaciones, compras, contrataciones y provisión de bienes y servicios, elaboración de actos administrativos, convenios y demás documentos en que la Dirección Ejecutiva sea competente.

6. Contribuir en la ejecución de las acciones que se estimen pertinentes, al cumplimiento de la normativa aplicable a los Programas que se gestionen y/o ejecuten en la Unidad de Coordinación con Organismo Multilaterales de Crédito.