DECRETO 739/04

La Plata, 22 de abril de 2004.

Visto: La necesidad de fijar pautas de aplicación del Artículo 37, inciso j) de Decreto Ley Nº 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 del Decreto Ley Nº 9578/80 determina que “Son obligaciones de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de las que impongan las leyes y reglamentos específicos de los distintos organismos, institutos, unidades, dependencias y servicios, las siguientes:

a) Cumplir las leyes y reglamentos; las disposiciones y órdenes de los superiores jerárquicos, dadas por éstos conforme a sus atribuciones y competencia.

j) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores de la misma. ...”;

Que es necesario adoptar pautas que permitan una rápida consulta de los contenidos de las Declaraciones Juradas Patrimoniales por parte del órgano que debe controlar las mismas, adecuándolas a los fines que en materia de ética pública y transparencia se ha propuesto el gobierno provincial.

Que con el propósito de evitar prácticas irregulares, deviene necesario obtener información respecto de la evolución patrimonial de los funcionarios responsables del manejo de fondos, a través de mecanismos eficientes y oportunos.

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención.

Que el suscripto resulta competente para el dictado del presente, en virtud de las facultades previstas por el artículo 144 - Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


Artículo 1º Determínase que el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, comprendido entre las jerarquías de Subprefecto e Inspector General, deberá presentar la Declaración Jurada Patrimonial, con la modalidad y especificaciones que determine el Ministerio de Justicia.

Artículo 2º.- La Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social tendrá acceso al contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y procederá al control y análisis de las mismas.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese.