LEY 13114

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 17) del artículo 26 y el inciso 13) del artículo 44 de la Ley 10.416 -texto según Ley 10.698- por los siguientes:

“Artículo 26:

Inciso 17): Establecer, con aprobación de la Asamblea, el monto y la forma de hacer efectiva la cuota de colegiación prevista en el artículo 2º inciso 4), como así el porcentaje de aporte a aplicar sobre el honorario correspondiente a los matriculados por cada ejercicio profesional. Este último aporte, previsto en el artículo 6º bis, deberá depositarse en el momento de la visación previa, o en la percepción judicial de honorarios regulados en juicio.”

“ Artículo 44:

Inciso 13): Establecer el monto y la forma de hacer efectiva las cuotas de colegiación y el porcentaje sobre el honorario correspondiente al matriculado por cada ejercicio profesional, ad referéndum de la Asamblea.”

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.