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Fundamentos de la Ley 13271
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La entidad “Obra de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad”, viene ejerciendo una importantísima y fecunda labor en la comunidad bahiense, fundamentalmente a través de la atención a la niñez discapacitada y a la vejez carente de recursos o en estado de abandono. Su tarea es formidable, ya que contando solo con aportes desinteresados y donaciones, mantienen y costean numerosos emprendimientos, que permiten contener y resocializar a un sinnúmero de niños y ancianos desvalidos o discapacitados. Esta obra fundada por el beato Luis Orione, cuenta en toda la Argentina con cotolengos, hogares, escuelas de educación especial, etc., donde las personas con discapacidad pueden formarse e integrarse. Desde el año 1999, la congregación asumió la gestión del Hogar del Peregrino San Francisco de Asís, único cotolengo para varones situado en Bahía Blanca y en la región sur de la Provincia. Se asienta en terrenos de propiedad del Fisco provincial, tierras que fueran otorgadas en administración a la municipalidad de Bahía Blanca mediante convenio aprobado por Decreto 2.012/1978. Esas tierras fueron originariamente expropiadas por el Estado provincial para la ampliación del Parque Independencia, aproximadamente en el año 1948, obra que se concretó sumamente limitada. La municipalidad de Bahía Blanca, por Ordenanza 11.264/00 cedió a la obra gratuitamente los terrenos y en carácter de ocupación precaria. Como podrá apreciarse, la situación dominial de la congregación dista de ser la mejor, toda vez que al no tener certeza jurídica de su asiento, se ve impedida de realizar nuevos emprendimientos para mejorar la calidad del inapreciable servicio comunitario que hoy prestan. Motiva el presente proyecto otorgar el dominio del predio a la entidad benéfica, para que se asiente definitivamente en el lugar. Esta cesión se promueve a modo de donación sin cargo ni gastos para la obra, como una mínima contraprestación que el Estado provincial realiza a favor de quienes desinteresadamente y día a día, colaboran para sacar a nuestros niños y ancianos abandonados del estado de pauperización que actualmente sufren y mejorar sus condiciones y calidad de vida. Se propone asimismo, la autorización al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones terrenales correspondientes, en cumplimiento del artículo 60 del Decreto-Ley 8.912/1977. Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
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