Fundamentos de la Ley 13267

 

 

 

            Por medio de la presente ley se busca reafirmar el aval constitucional dado a las entidades intermedias en el artículo 41 de la Constitución de la Provincia, en el caso de las asociaciones o federaciones de jubilados y pensionados de las distintas cajas profesionales.

            Es pública y notoria la loable función que cumplen las instituciones representativas de los pasivos de las distintas cajas previsionales, no solamente por los beneficios que logran a favor de sus asociados, sino también por la tarea comunitaria que realizan constantemente.

            Para permitir su normal funcionamiento resulta indispensable asegurar el financiamiento que les permite cumplir adecuadamente con sus fines, lo cual se lograría garantizando el ingreso de la cuota social de sus asociados mediante el sistema aquí propuesto.

            Por otra parte, lo previsto en la iniciativa, no solamente constituye un imperativo ético que merecen quienes han contribuido no solamente a crear los sistemas previsionales en cuestión, sino que también, con sus aportes previsionales a capitalizar y fortalecer los respectivos sistemas previsionales.

            De la misma forma se garantiza la independencia que dichas instituciones deben tener con respecto a las cajas, pues, evitan que puedan existir discrecionales limitaciones, castigos o represalias, que condicionen el efectivo cumplimiento de sus fines.

            En síntesis, con este proyecto se ratifican los principios democráticos, la libertad de expresión y accionar de estas entidades fundamentales para una porción importante de nuestra sociedad, e impide que sus nobles fines, que no tienen lucro, queden limitados o impedidos, por la falta de financiamiento necesario y genuino que representen las cuotas sociales de sus afiliados.

            Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.