DECRETO 326/80

 

LA PLATA, 7 de MARZO de 1980.


ARTICULO 1º- Modificase el texto vigente del artículo 50 del Decreto 6013 año1958 reglamento general para las escuelas públicas por el siguiente:


   Artículo 50.- Los grados de las escuelas se constituirán de la siguiente forma:


a) Escuelas urbanas diurnas, en el primer ciclo:


1 sección, hasta 32 alumnos.

2 secciones, de 33 a 64 alumnos.

3 secciones, de 65 a 96 alumnos.

4 secciones, de 97 a 128 alumnos.

5 secciones, de 129 a 160 alumnos.

6 secciones, de 161 a 192 alumnos.

7 secciones, de 193 a 224 alumnos.

8 secciones, de 225 a 256 alumnos.

9 secciones, de 257 a 288 alumnos.


El mínimo de alumnos requerido para constituir la primera sección es de 16.


b) Escuelas urbanas diurnas a partir de cuarto grado:

 

1 sección, hasta 39 alumnos.

2 secciones, de 40 a 74 alumnos.

3 secciones, de 75 a 109 alumnos.

4 secciones, de 110 alumnos.


El mínimo de alumnos para formar la primera sección es de 19. Por cada excedente de 35 alumnos se formará una nueva sección.

 

c) En escuelas rurales:

 

1 sección, hasta 19 alumnos.

2 secciones, de 20 a 30 alumnos.

3 secciones, de 31 a 50 alumnos.

4 secciones, de 51 a 70 alumnos.


El mínimo de alumnos para formar un grupo es de 14.


ARTICULO 2°- La modificación instaurada por el presente posee carácter experimental para el primer ciclo del nivel primario de las escuelas urbanas, y se extenderá durante los ciclos lectivos 1980/1981, facultándose al Ministerio de Educación a dar por concluida la experiencia o a extender por dos períodos lectivos más su vigencia sobre la base de las evaluaciones realizadas.


ARTICULO 3°- Dispónese que a los efectos de la categorización de las escuelas y la cobertura de los cargos de vicedirector y secretario que fijan respectivamente los artículos 10 y 139 del reglamento general para las escuelas públicas se aplicarán las siguientes escalas de matrícula:


a) Escuelas urbanas diurnas:

1 sección, hasta 39 alumnos.

2 secciones, de 40 a 74 alumnos.

3 secciones, de 75 a 109 alumnos.

4 secciones, de 110 alumnos.


Por cada excedente de 35 alumnos se considerará una sección más. El mínimo de alumnos para formar una sección es de 19.


ARTICULO 4°- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.


ARTICULO 5º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Educación.


ARTICULO 6°- Comuníquese, etc.