DECRETO 12755/67

 

Deducciones autorizadas a los exportadores de productos no tradicionales; modificación de la Reglamentación General del Código Fiscal.

 

LA PLATA, 30 de NOVIEMBRE de 1967.

 

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección de Recursos proyecta la Reglamentación del artículo 97, inciso c) del Código Fiscal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en dicha norma legal se establece que no se computarán en los ingresos brutos imponibles a los efectos del impuesto a las actividades lucrativas los provenientes de las exportaciones no tradicionales, según la reglamentación que a esos fines se dicte.

 

Que el Gobierno Nacional, mediante Ley 17529 ha fijado con exactitud los productos beneficiados con este tipo de desgravación.

 

Que en consecuencia es conveniente que la reglamentación del citado artículo 97, inciso c), refleje una línea congruente con los objetivos nacionales sobre política económica de protección y promoción de las exportaciones de interés nacional.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo nuevo en el Capítulo V de la Reglamentación General del Código Fiscal, el siguiente texto: “A los efectos de la deducción en el monto imponible que prescribe el artículo 97, inciso e), se considerarán como productos no tradicionales los que determina la Ley Nacional 17529 y las reglamentaciones que de ella surjan”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.