DECRETO 20736/47
Fija la tasa por la que deberá liquidarse el impuesto al comercio e industrias, Ley 5122.
Atento los términos de la nota cursada por 1a Dirección General de Rentas, en la que puntualiza las circunstancias que deben tenerse en cuenta para la fijación de la tasa impositiva, con arreglo a lo cual debe percibirse el impuesto al comercio e industrias del año en curso de conformidad con el temperamento aconsejado por la referida repartición y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 2º de la Ley 5122,
el Poder Ejecutivo,
decreta:
ARTÍCULO 1.- Fíjase en el cuatro por mil (4 o/oo) la tasa
impositiva conforme a la cual deberá liquidarse el impuesto que prescribe
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.