DECRETO 20736/47

 

Fija la tasa por la que deberá liquidarse el impuesto al comercio e industrias, Ley 5122.

 

LA PLATA, 28 de febrero de 1947.

 

Atento los términos de la nota cursada por 1a Dirección General de Rentas, en la que puntua­liza las circunstancias que deben tenerse en cuenta para la fijación de la tasa impositiva, con arreglo a lo cual debe percibirse el impuesto al comercio e industrias del año en curso de con­formidad con el temperamento aconsejado por la referida repartición y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 2º de la Ley 5122,

 

el Poder Ejecutivo,

 

decreta:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en el cuatro por mil (4 o/oo) la tasa impositiva conforme a la cual deberá liquidarse el impuesto que pres­cribe la Ley de Comercio e Industrias nú­mero 5122, por el corriente año.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Ren­tas adoptará las medidas necesarias tendientes a obtener el cobro del impuesto respectivo, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.