DECRETO 15025/68

 

LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1968.

 

Distribución del producido por cobro de multas por infracciones al Código de Tránsito; modificación del Decreto 14123/56.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 432 del Decreto 14123/56, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 432.- El cobro de las multas, ingreso y distribución del producido se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Las dependencias policiales que tengan provistos valores del Código de Tránsito, habiendo procedido al cobro de las mismas, las rendirán mensualmente a la Oficina Centralizadora de Jefatura de Policía.
  2. La Oficina Centralizadora de Jefatura de Policía habiendo recibido las multas, procederá a distribuir el total de lo recaudado por cada comisaría en la siguiente forma: 20% a la cuenta Tesorería General de la Provincia o/contador general y tesorero, general de la Provincia (Rentas Generales) y el 80% a la cuenta municipal que corresponda, acorde a la competencia territorial de cada comisaría.
  3. Se fija el plazo de 30 días como máximo, para que la Oficina Centralizadora de Jefatura de Policía remita los fondos obtenidos a las cuentas municipales respectivas acompañándolo con una planilla demostrativa.
  4. Mensualmente la Contaduría de Policía rendirá cuenta a la Contaduría General de la Provincia, con los mismos antecedentes que reciba de las dependencias policiales y las boletas de los depósitos indicados en el inciso 2º, a fin de que se registren los descargos correspondientes a rendición de valores.
  5. La Jefatura de Policía adoptará las medidas pertinentes para la impresión de talonarios de boletas valores en la cantidad que estime necesario y ajustadas a los términos del artículo 42 del Decreto 6053/61, Reglamentario de la Ley de Contabilidad.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.