DECRETO 5795/68

 

 

Modificación de la Reglamentación del Estatuto del Magisterio.

 

LA PLATA,11 de JUNIO de 1968.

 

VISTO el expediente 2600-27189/67 y agregados 5600-38302/66 2600-27158/67 y su alcance 1 del Ministerio de Educación por el cual se solicita la habilitación del título “Formación Docente en Enseñanza Diferenciada y Especializada para Médicos” otorgado por el Instituto Superior de Especialización Docente para la Enseñanza Diferenciada (I.S.E.D.E.D) de La Plata, a los egresados del curso de formación docente para técnicos auxiliares de especialidad (2º nivel) y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la capacitación docente para médicos es impartida por un Instituto Superior dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que no existe impedimento legal encuadrado en el artículo 65, inciso d), del Estatuto del Magisterio;

 

Que la Asesoría General de Gobierno en foja 12 del expediente 2600-27158/67, y la Fiscalía de Estado, en foja 5 del expediente 2600-27158/67, alcance 1, dictaminan que no obstante aquella conformidad se hace necesaria la inclusión de ese título en la nómina que el artículo 101 del Decreto 162/58 (Reglamentación del Estatuto del Magisterio) considera como habilitantes.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 101 del Decreto 162/58 (Reglamentación del Estatuto del Magisterio), en el apartado 3, el siguiente inciso e): “El título de médico más el título de formación docente para médicos en enseñanza diferenciada y especializada, otorgado por el Instituto Superior de Especialización Docente para la Enseñanza Diferenciada, del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.