DECRETO 301/74
Aguas interiores públicas y del dominio privado de la Provincia declaradas zonas de reserva con fines turísticos y deportivos - Autorización de la pesca masiva de peces, excepto en ciertas lagunas, cuando estudios técnicos y científicos así lo aconsejen - Sustitución del artículo 3º del Decreto 2575/72.
LA PLATA, 14 de FEBRERO de 1974.
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto 2575, de fecha 23 de Mayo de 1972, por el siguiente:
“El Ministerio de Asuntos Agrarios podrá autorizar transitoriamente, la pesca masiva del pejerrey y especies convivientes, ajustada a las normas de los artículos 329 a 333 del Código Rural y su Reglamentación, cuando estudios técnicos y científicos así lo determinen. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en las lagunas de Chascomús, del Burro, Lobos, Monte, El Carpincho, Los Padres, Mar Chiquita, Sauce Grande y Encadenadas de Saavedra y Tornquist, dedicadas exclusivamente a la pesca deportiva y otras actividades recreativas”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.