DECRETO 4941/75

                     

LA PLATA, 21 de JULIO de 1975.

 

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, respecto a las tierras forestales fiscales ubicadas en el cordón dunoso atlántico, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la petición se ajusta a lo normado por el Decreto nº 4940 en su artículo 3º, permitiendo a dicha Secretaría de Estado ejecutar el Plan de Forestación por el sistema de concesión que regula dicho acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Exclúyase del “Plan Anual de Ventas” que estatuye la Ley 5797, la fracción de tierra fiscal ubicada en Jurisdicción del Partido de Coronel Dorrego, identificada catastralmente como: Circunscripción XII, Parcela 800, que fuera incluída en dicho Plan por Decreto nº 3723 de fecha 29 de Octubre de 1972.

 

ARTÍCULO 2.- Aféctase al patrimonio del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, para su explotación forestal por el sistema de concesión que establece el Decreto nº 4940, las fracciones de tierra fiscal que seguidamente se detallan, en el estado ocupacional que se encuentran:

a)      PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA:

Circunscripción VI, Parcela 54 a., según plano 39-9-63.

Circunscripción VI, Parcela 53 a., según plano 39-8-62.

Circunscripción VI, Fracción lindera a la parcela 51.

Circunscripción VI, Fracción lindera a la parcela 51.

 

b)      PARTIDO DE MAR CHIQUITA:

Circunscripción III, Parcela 17 aa.

Circunscripción III, Parcela 17 z, plano 69-5-62.

Circunscripción III, Parcela 5 a, plano 69-3-62.

 

c)      PARTIDO DE GENERAL ALVARADO:

Circunscripción VI, Parcela 81 a y 81 b.

 

d)      PARTIDO DE LOBERÍA.

       Circunscripción VII, Parcela 650.

       Circunscripción VII, Parcela 652.

 

e)      PARTIDOS DE NECOCHEA Y SAN CAYETANO:

Circunscripción IV, Parcela 428 a, plano 76-152-48.

 

f)        PARTIDO DE TRES ARROYOS:

Circunscripción XII, Parcela 1358 a, plano 108-134-71.

Circunscripción XII, Parcela 1363, plano interno año 1958.

 

g)      PARTIDO DE CORONEL DORREGO:

Circunscripción XII, Parcela 800, plano 22-62-56.

Circunscripción XIII, Parcela 825, plano 22-22-63.

Circunscripción XIII, Parcela 852 m., plano 22-81-48.

 

ARTÍCULO 3.- Por el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS se procederá a practicar la mensura de las fracciones de tierra descriptas en el artículo anterior, a fin de determinar la superficie definitiva que se afecta al mismo.

 

ARTÍCULO 4.- La citada Secretaría de Estado supeditará el otorgamiento de concesión de las mencionadas fracciones a personas físicas y/o jurídicas, a la previa realización de la mensura indicada en el artículo anterior, e inscripción de dominio a favor del Estado Provincial en los casos que correspondan.

 

ARTÍCULO 5.- Los importes que correspondan abonarse por los actuales ocupantes, en concepto de pago de canon en compensación por usufructo, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 5797, serán percibidos por el Ministerio de Economía, a través de la Dirección Administración Inmuebles del Estado, hasta el momento de entrega de posesión de las aludidas fracciones al Ministerio de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase a la Dirección Administración Inmuebles del Estado, para formalizar la entrega de posesión de la citada tierra al Ministerio de Asuntos Agrarios, quien deberá aplicarla al destino previsto y cumplimentar las prescripciones del artículo 19 del Régimen Patrimonial aprobado por Decreto Nº 3300/72.

 

ARTÍCULO 7.- El movimiento patrimonial que se produzca, será denunciado en la próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y previa notificación al señor Fiscal de Estado, pase a la Dirección de Administración de Inmuebles del Estado, para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del presente Decreto a la Contaduría General de la Provincia, notificación a parte interesada, y demás efectos.