DECRETO 12384/63
LA PLATA, 7 de OCTUBRE de 1963.
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, declárase vigente el Decreto-Ley 11643, del 2 de Octubre de 1963, y los Decretos y Resoluciones dictados durante el régimen de la Ley 2378, en lo que no se opongan al Decreto-Ley que se reglamenta por la presente.
ARTÍCULO 2.- La Reglamentación definitiva, determinará la fecha en que entrarán a regir las incompatibilidades previstas en los artículos 52 y 53 del Decreto-Ley citado.
ARTÍCULO 3.- El Registro de la Propiedad elevará al Poder Ejecutivo dentro del término de 6 meses a contar desde la fecha del presente Decreto, un proyecto de Reglamento del Decreto-Ley 11643, año 1963.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario, interino, en el Departamento de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.