LEY 13171

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Créase e incorpórase a la Planilla Anexa de la Ley 10.374 y sus modifictorias, a partir del 1° de febrero de 2004, el Nivel 19,25 en que quedarán incluidos los funcionarios y empleados del Poder Judicial que a continuación se consignan:

“Nivel 19,25: Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia; Curador Oficial de Alienados de la Procuración General; Director de Arquitectura, Obras y Servicios; Director General de Receptoría de Expedientes y Archivos; Director General de Asesorías Periciales; Director General de Mandamientos y Notificaciones; Secretario de Cámara; Secretario de Fiscalía de Cámara; Consejero de Familia; Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia; Jefe Letrado de Contrataciones; Subdirector General de Administración; Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación Penal.”

ARTICULO 2.- Modifícase a partir del 1° de febrero de 2004, los niveles 19, 18, 17, 17 bis, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 ,7, 6 y 5 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 y sus modificatorias en que quedarán incluidos los funcionarios y empleados del Poder Judicial que a continuación se consignan:


“Nivel 19: Subdirector de Arquitectura, Obras y Servicios (Arquitecto); Tesorero de la Dirección General de Administración (Contador Público); Jefe de Auditoría y Presupuesto (Contador Público); Jefe de Contaduría (Contador Público); Jefe del Servicio Sueldos; Asesor Técnico de la Dirección General de Asesorías Periciales; Secretario de Juzgado de Primera Instancia; Secretario de Tribunal de Trabajo; Secretario de Tribunal de Menores; Secretario de Juzgado Notarial; Secretario de Registro Público de Comercio; Secretario de Juzgado de Paz; Secretario de Ministerio Público de Primera Instancia; Secretario de Tribunal de Familia; Auxiliar Letrado de la Cámara de Apelación; Auxiliar Letrado de Fiscalía de Cámara; Inspector Juzgado Notarial; Abogado Adscripto de la Suprema Corte de Justicia; Secretario de Exhortos Penales; Abogado Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones; Abogado Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia; Subdirector General de Mandamientos y Notificaciones; Subdirector General de Asesorías Periciales; Director de Ceremonial; Jefe del Departamento Estadística de la Procuración General; Jefe de Archivo Departamental; Jefe de Receptoría General de Expedientes (Resolución de la Suprema Corte de Justicia)”.

“Nivel 18: Perito I; Jefe de Despacho de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General; Auxiliar Letrado de Juzgado de Primera o Unica Instancia; Auxiliar Letrado del Ministerio Público de Primera Instancia”.

“Nivel 17: Perito II”.

“Nivel 17 bis. : Subjefe de Despacho de la Suprema Corte de Justicia de la Procuración General; Subjefe de Despacho (Delegado de la Dirección General de Administración); Ujier; Perito III; Subjefe de Receptoría General de Expedientes; Subjefe de Auditoría y Presupuesto (Contador Público); Subjefe de Contaduría (Contador Público); Subjefe de Departamento de Estadística de la Procuración General; Subjefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones; Oficial Mayor; Jefe de Prensa”.

“Nivel 16: Relator de Secretaría (Oficial 1°); Oficial 1°; Oficial 1° (Visitador); Oficial 1° (Asistente Social); Oficial 1° (Médico Visitador); Jefe de Biblioteca; Oficial de Justicia; Perito IV”.

“Nivel 15: Perito V”.

“Nivel 14: Oficial 2°”.

“Nivel 13: Oficial 3°”.

“Nivel 12: Oficial 4°”.

“Nivel 11:Oficial 5°”.

“Nivel 10: Auxiliar 1°”.

“Nivel 9: Auxiliar 2°”.

“Nivel 8: Auxiliar 3°”.

“Nivel 7: Auxiliar 4°”.

“Nivel 6: Auxiliar 5°”.

“Nivel 5: Auxiliar 6°”.

ARTICULO 3.- Elimínanse a partir del 1° de febrero de 2004 los niveles 19 bis y 18 bis de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 y sus modificatorias.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.