DECRETO 2064

 

 

LA PLATA, 07 de Mayo de 1970.

 

 

Visto las conclusiones de la primera reunión de Intendentes Municipales con jurisdicción del Delta, en el sen­tido de dar carácter oficial a un organismo constituido por dichas autoridades municipales para tratar problemas relativos al Delta en general y en particular, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Municipalidades no han ejercido nunca de hecho la acción que por ley les corresponde extender sobre el sector Islas;

 

Que el poblador isleño ha quedado huérfano de toda protección y/o control municipal, a pesar de esa Jurisdicción y ser su primer escalón de gobierno;

 

Que organismos nacionales y provinciales han ejercido control y acción en el Delta ante la pasividad municipal;

 

Que la autoridad municipal debe reafirmarse en forma obligatoria y definitiva, así como con criterio uniforma­do sobre problemas que son de su competencia y comunes a todo el Delta;

 

 Que no es posible aceptar que el contribuyente is­leño deambule por organismos nacionales y provinciales tramitando sus problemas, cuando existe la autoridad municipal responsable;

 

Que no es posible aceptar decisiones definitivas de organismos nacionales y provinciales sobre la jurisdicción de Islas, sin la intervención municipal;

 

Que la primera reunión de Intendentes Municipales  realizada en el Partido de Tigre, el día 23 de octubre de 1969,  entre los Intendentes de Baradero, Zarate. Campana, Escobar, Tigre y San Fernando, aconseja crear un "Organismo Regional Intermunicipal”, que tenga relación directa con el señor Goberna­dor y organismo nacionales y/o provinciales, para tratar todo lo relativo al gobierno del Delta;

 

Que la creación de dicho organismo permitirá establecer una acción de gobierno más acorde con las característi­cas peculiares de dicha zona, sus pobladores y sus productos;

 

Que el funcionamiento de dicho organismo facilita­ra la acción organismo de entes, nacionales, provinciales y civiles, como la Dirección de Hidráulica, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección de Marina Mercante, el Consejo Permanente de Productores Isleños, Empresas de Transporte Fluvial y Sociedades de Fomento y Vecinales; 

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 D E C R E T A

 

ARTICULO 1°.- Créase en forma permanente el CONSEJO INTERMUNICIPAL DEL DELTA (CONINDELTA), encargado del estu­dio, planificación y de toda gestión relacionada con los problemas que afectan a la región del Delta bonaerense y a sus pobladores.          

 

ARTICULO 2°.- El CONINDELTA estará formado por los señores Intendentes de San Fernando, Tigre, Escobar. Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás de los Arro­yos, y un delegado permanente de la Asesoría Ministerial de Desarrollo del Ministerio de Gobierno.

 

ARTICULO 3°.- El CONINDELTA funcionará bajo la dependencia directa del señor Ministro de Gobierno de la Provincia.

 

ARTICULO 4°.- Los señores Intendentes componentes de este orga­nismo, elegirán un Presidente que deberá ser rotativo y confeccionarán su reglamento.

 

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bole­tín Oficial y archívese.