DECRETO 2064
Visto las conclusiones de la primera reunión de Intendentes Municipales con jurisdicción del Delta, en el sentido de dar carácter oficial a un organismo constituido por dichas autoridades municipales para tratar problemas relativos al Delta en general y en particular, y
CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades no han ejercido nunca de hecho la acción que por ley les corresponde extender sobre el sector Islas;
Que el poblador isleño ha quedado huérfano de toda protección y/o control municipal, a pesar de esa Jurisdicción y ser su primer escalón de gobierno;
Que organismos nacionales y provinciales han ejercido control y acción en el Delta ante la pasividad municipal;
Que la autoridad municipal debe reafirmarse en forma obligatoria y definitiva, así como con criterio uniformado sobre problemas que son de su competencia y comunes a todo el Delta;
Que no es posible aceptar que el contribuyente isleño deambule por organismos nacionales y provinciales tramitando sus problemas, cuando existe la autoridad municipal responsable;
Que no es posible aceptar decisiones definitivas de organismos nacionales y provinciales sobre la jurisdicción de Islas, sin la intervención municipal;
Que la primera reunión de Intendentes Municipales realizada en el Partido de Tigre, el día 23 de octubre de 1969, entre los Intendentes de Baradero, Zarate. Campana, Escobar, Tigre y San Fernando, aconseja crear un "Organismo Regional Intermunicipal”, que tenga relación directa con el señor Gobernador y organismo nacionales y/o provinciales, para tratar todo lo relativo al gobierno del Delta;
Que la creación de dicho organismo permitirá establecer una acción de gobierno más acorde con las características peculiares de dicha zona, sus pobladores y sus productos;
Que el funcionamiento de
dicho organismo facilitara la acción organismo de entes, nacionales,
provinciales y civiles, como
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Créase en forma permanente el CONSEJO INTERMUNICIPAL DEL DELTA (CONINDELTA), encargado del estudio, planificación y de toda gestión relacionada con los problemas que afectan a la región del Delta bonaerense y a sus pobladores.
ARTICULO 2°.- El CONINDELTA estará formado por los señores Intendentes
de San Fernando, Tigre, Escobar. Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo
y San Nicolás de los Arroyos, y un delegado permanente de
ARTICULO 3°.- El CONINDELTA funcionará bajo la dependencia directa del
señor Ministro de Gobierno de
ARTICULO 4°.- Los señores Intendentes componentes de este organismo, elegirán un Presidente que deberá ser rotativo y confeccionarán su reglamento.
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.