DECRETO 2696/45

 

Designa una comisión que proyectará nor­mas para la aplicación del Decreto número 1127/45, que se refiere al reconocimiento de diferencias de costos en las obras públicas.

 

LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1945.

 

Atento a que por Decreto número 1127, de fe­cha 24 de noviembre ppdo., se ha dispuesto el reconocimiento de la diferencia de costos en más o en menos, de las obras públicas que rea­liza la Administración Provincial, ocasionados por los actos directos de los poderes públicos y de la situación de emergencia creada por la conflagración mundial y de sus efectos de post­guerra, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario fijar normas precisas, para la aplicación de las disposiciones del Decreto mencionado, que permitan su apli­cación con criterio uniforme y equitativo;

 

Que las normas a dictarse deben contemplar las disposiciones legales y administrativas que rigen la realización de las obras públicas de la Provincia las modalidades propias de las dis­tintas reparticiones técnicas y las aspiraciones legitimas de ambas partes contratantes.

 

Por to­do lo expuesto,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL, EN ACUER­DO GENERAL DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase una Comisión pre­sidida por el señor Subsecretario de Obras Públicas e integrada por el Subasesor de Gobierno; el señor Director de Pavimenta­ción, en representación del Consejo de Via­lidad y el señor Director de Arquitectura, en representación del Consejo de Obras Públicas, la cual dentro de un plazo de quince (15) días, someterá a la consideración de la Intervención Federal, un proyecto de nor­mas de carácter general, que contemplen la aplicación de las disposiciones del De­creto número 1127, dentro de los Conside­randos del exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos de exponer los puntos de vista de las empresas contratistas, actuarán ante el seno de la Comisión desig­nada por el artículo anterior, un represen­tante de la Cámara Argentina de la Construcción y otro en representación de los contratistas inscriptos en el Registro de Lici­tadores de la Ley 4538. Este último será designado por el Consejo de Obras Públi­cas, por insaculación, entre los componen­tes del Registro mencionado.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.