DECRETO 2696/45
Designa una comisión que proyectará normas para la aplicación del Decreto número 1127/45, que se refiere al reconocimiento de diferencias de costos en las obras públicas.
LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1945.
Atento a que por Decreto número 1127, de fecha 24 de noviembre ppdo., se ha dispuesto el reconocimiento de la diferencia de costos en más o en menos, de las obras públicas que realiza la Administración Provincial, ocasionados por los actos directos de los poderes públicos y de la situación de emergencia creada por la conflagración mundial y de sus efectos de postguerra, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar normas precisas, para la aplicación de las disposiciones del Decreto mencionado, que permitan su aplicación con criterio uniforme y equitativo;
Que las normas a dictarse deben contemplar las disposiciones legales y administrativas que rigen la realización de las obras públicas de la Provincia las modalidades propias de las distintas reparticiones técnicas y las aspiraciones legitimas de ambas partes contratantes.
Por todo lo expuesto,
EL INTERVENTOR FEDERAL, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase una Comisión presidida por el señor Subsecretario de Obras Públicas e integrada por el Subasesor de Gobierno; el señor Director de Pavimentación, en representación del Consejo de Vialidad y el señor Director de Arquitectura, en representación del Consejo de Obras Públicas, la cual dentro de un plazo de quince (15) días, someterá a la consideración de la Intervención Federal, un proyecto de normas de carácter general, que contemplen la aplicación de las disposiciones del Decreto número 1127, dentro de los Considerandos del exordio del presente.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de exponer los puntos de vista de las empresas contratistas, actuarán ante el seno de la Comisión designada por el artículo anterior, un representante de la Cámara Argentina de la Construcción y otro en representación de los contratistas inscriptos en el Registro de Licitadores de la Ley 4538. Este último será designado por el Consejo de Obras Públicas, por insaculación, entre los componentes del Registro mencionado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.