DECRETO 283/92
LA PLATA, 22 de enero de 1992.
VISTO la necesidad de precisar y
corregir la redacción de los Decretos 21/91 a 23/91, 25/91 a 27/91 y sus
ulteriores ampliaciones; y
CONSIDERANDO:
Que es menester dictar el
pertinente acto administrativo de alcance general que a la vez faculte a la
confección de texto ordenado definitivo.
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto 21/91 por el
siguiente texto: “Determínanse para el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL,
los siguientes cargos: Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa,
Subsecretario de Organización y Control de Gestión y Subsecretario de la Fundación Pública;
Director Provincial de Asuntos Legislativos, Director General de Informática,
Director General de Administración, Director Provincial del Personal de la Provincia, Director
Provincial de Control de Gestión, Director Provincial de Estadística, Director
Provincial de Programación y Coordinación de la Función Pública
y Director Provincial del Sistema Provincial de la Profesión
Administrativa, Director Provincial de Planificación General,
Director Provincial de Comunicaciones, Director de Coordinación Legislativa,
Director de Proyectos Legislativos, Director de Procesamiento de Datos,
Director de Servicios del Transporte Oficial, Director de Contabilidad y
Servicios Auxiliares, Director de Servicios Técnico-Administrativos, Director
de Coordinación Técnico-Administrativo del Personal de la Provincia, Director de
Sumarios, Director de Reconocimientos Médicos, Director de Equipamiento e
Infraestructura Edilicia, Director de la Oficina Institucional
de Reclamos, Director de Información y Computación Estadística, Director de la Carrera Administrativa,
Director de Análisis y Proyecto de la Función Pública,
Director de Programación Regional, Director de Proyectos Especiales y Director
de Programación y Coordinación del Sector Público, todos ellos con arreglo a
las partidas presupuestarias ya aprobadas para la Jurisdicción II,
SECRETARÍA GENERAL, cargos que concordarán con los niveles escalafonados
previstos para los mismos”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto 21/91 por el Anexo I
del Presente.
ARTÍCULO 3º.- Suprímese el Apartado VI del Anexo IV del Decreto 21/91.
ARTÍCULO 4º.- A los fines
de precisar la remisión en los vistos y considerandos de los Decretos 21/91 a
23/91 y 25/91 a 27/91, y de los artículos 2º, 5º y 7º del Decreto 21/91; 2º y
5º del Decreto 22/91 y 2º y 6º de los Decretos 23/91, 25/91, 26/91 y 27/91, déjase establecido que las referencias allí consignadas lo
son, en todos los casos, del Decreto 18 del 13 de diciembre de 1991.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 238/91 por el
siguiente texto: “Créase en la Dirección Provincial de Coordinación y
Fiscalización de la Salud
dependiente de la
Unidad Ministro, los siguientes cargos: Director de
Fiscalización Sanitaria, Director de Laboratorio Central de Salud Pública,
Director de Coordinación Regional Sanitaria I a VI y VIII a X y Director de
Coordinación Regional Sanitaria VII y XI”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto 26/91 por el Anexo II
del presente.
ARTÍCULO 7º.- Encomiéndase a la Secretaría General
de la Gobernación
a través de sus áreas competentes a confeccionar textos ordenados de los
Decretos aludidos conforme a los términos del presente y del Decreto 238/91.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.