LEY 13372

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la ejecución de sentencias dictadas contra los bienes muebles y/o inmuebles afectados a fines deportivos y/o sociales y/o culturales de las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo y/o social y/o cultural que cuenten con personería jurídica.

 

ARTICULO 2.- Para que se efectúen las suspensiones enunciadas en el artículo 1° de la presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo y/o social y/o cultural deberán acreditar que no tienen deportistas profesionales contratados y/o rentados y que cuentan con una antigüedad de diez (10) años de existencia al momento de la promulgación de la presente Ley.

 

ARTICULO 3.- Las suspensiones consagradas en el artículo 1° no podrán oponerse a las acciones que deriven de sentencias en juicios laborales originados por decisión directa de los empleadores y sin causa que los justifique y/o aquéllos que fueran consecuencias de relaciones laborales no registradas que tuvieren origen posterior a la publicación de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.