LEY 13360

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase al artículo 160 del Código Fiscal, Ley 10.397 T.O 2004, el siguiente inciso:

 

“Inciso g: Las operaciones realizadas entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional 20.337 y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, como asimismo los respectivos retornos. Esta disposición comprenderá el aprovisionamiento de bienes o la prestación de servicios que efectúen las cooperativas a sus asociados, la entrega de su producción que los asociados de las cooperativas efectúen a las mismas y las operaciones financieras que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados, pero no alcanzará a las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida por el artículo 162, incisos g) y h).”

 

ARTICULO 2.- Incorpórase al artículo 233 del Código Fiscal, Ley 10.397 T.O 2004, el siguiente inciso:

 

“Inciso f: Los realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional nº 20.337 y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.”


ARTICULO 3.- La Dirección Provincial de Rentas podrá requerir a las cooperativas comprendidas en los artículos 1º y 2º, constancia de su encuadramiento en la Ley Nacional 20.337.

 

ARTICULO 4.- Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir a partir de su publicación y no surtirán efectos para los actos, contratos y operaciones realizados con anterioridad, cuyo tratamiento en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos será el vigente al momento de su realización.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.